Trámites
Esta es la multa por estar empadronado en un sitio y vivir en otro
Darse de alta en el Padrón municipal, que es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen de forma habitual en un municipio, es algo obligatorio para todos los ciudadanos de nuestro país. Asimismo, aquellas personas que alternativamente vivan en varios municipios, deben darse de alta en el que residan más tiempo y su incumplimiento puede suponer una sanción administrativa
Estar empadronado en un municipio es un trámite administrativo imprescindible para todos los ciudadanos de nuestro país. Darse de alta en el Padrón municipal, que es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen de forma habitual en un municipio determinado, es algo obligatorio por ley para todo aquel que viva en España y debe realizarse en el ayuntamiento de la localidad correspondiente. Para ello, es necesario presentar la solicitud de empadronamiento, así como los documentos de identidad y aquellos que acrediten el uso de una vivienda. De esta manera, podremos obtener la acreditación de vecino de un municipio y tendremos acceso a las diferentes ayudas de las Administraciones Públicas, a los servicios públicos municipales y al reconocimiento de determinados derechos como ciudadano.
Por otro lado, en el caso de se produzca un cambio de residencia, lo primerto que debemos hacer es solicitar por escrito el empadronamiento en el nuevo municipio, ya que solo se permite estar empadronado en un municipio. Y aquellas personas que, por motivos laborales o personales trasladen su residencia fuera de su municipio habitual, deben darse de alta en el municipio donde residan más tiempo. Ya que no es legal darse de alta a la vez en más de un municipio. De hecho, según el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, explica en su artículo número 63 que: “Quien alternativamente viva en varios municipios, deberá inscribirse en aquél en que habitara durante más tiempo al año”.
Las sanciones
En lo que respecta a las sanciones, la normativa expresa que, si se omiten o se falsifican las informaciones expresadas en las hojas o en las solicitudes de inscripción, o se incumple alguna de las obligaciones, la persona que realice dichos actos será multada conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986 del 18 de abril.
Un artículo que recoge la cantidad de la sanción, que varía en función del número de empadronados que hay en el municipio. Por ejemplo, si se trata de un municipio con una cantidad de población entre 5.001 y 20.000, la multa es de 3 euros. Sin embargo, la sanción asciende a los 60 euros en municipios con 20.001/50.000 vecinos empadronados, a 90 euros para aquellos entre 50.001 y 500.000 empadronados y para localidades con más de medio millón de empadronados, hasta 150 euros.
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