Tribunales
El Supremo avala el despido de un trabajador por llamar “hijos de puta” a sus compañeros en la comida de Navidad
Sostiene que este tipo de actuaciones trascienden las relaciones privadas entre los empleados de una empresa
El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido de un trabajador que insultó y agredió a sus compañeros al término de una comida de Navidad, fuera del horario y lugar de trabajo, al considerar que su conducta está “anidada a la relación laboral” y redunda en un perjuicio para la empresa.
La Sala de lo Social del alto tribunal ha dictado una sentencia para la unificación de doctrina en la que establece que este tipo de actuaciones trascienden “las relaciones privadas” entre los compañeros de trabajo y atentan directamente contra su dignidad, “repercutiendo en la empresa misma”.
Los magistrados han analizado el caso de un trabajador que fue despedido tras proferir “graves ofensas” contra sus compañeros al finalizar una comida de Navidad sufragada por la empresa el 21 de diciembre de 2018 en Madrid.
Al término de la celebración, según recoge la sentencia, el trabajador insultó a sus compañeros con términos como “gilipollas”, “hijo de puta” o “moro de mierda”, sin “mediar provocación alguna por su parte”.
También intentó agredir a un compañero físicamente con una botella, e incluso a uno de ellos le abofeteó con su billetera.
Como consecuencia de esa actuación y tras llamar el propietario del bar al gerente de la empresa, los agredidos firmaron un escrito de queja hacia su compañero.
El trabajador, que había resultado sancionado ya en dos ocasiones, fue despedido en enero de 2019.
Un despido que llevó ante la Justicia: primero sin éxito ante un juzgado de lo Social de Madrid, si bien después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón y estimó que el despido había sido improcedente, obligando a la empresa a abonarle 21.719,12 euros de indemnización o a readmitirle con el pago de los salarios que dejó de percibir.
La empresa recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que la ha revocado al estimar conforme a derecho el despido del trabajador.
Según los magistrados, “las graves ofensas proferidas”, incluyendo “expresiones de odio”, condicionaron “irremediablemente” las relaciones laborales entre los trabajadores de la empresa y “también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros”
“Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma”, indica el Supremo.
Por tanto, concluye, el lugar donde acaecieron o que el origen fuese “un desencuentro sobre la máquina tragaperras no puede enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente”, informa Efe.
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