Medio Ambiente

¿De quién es el agua de los ríos que pasan por dos países?

El Convenio de Albufeira, firmado en 1998 entre España y Portugal, regula la gestión de los cinco ríos que comparten España y Portugal

Embalse con instalación hidroeléctrica asociada
Embalse con instalación hidroeléctrica asociadadreamstimeLa Razón

La gestión del agua entre dos países vecinos que comparten un río, uno cauce arriba y otro cauce abajo, requiere alcanzar acuerdos para que el uso de este recurso se realice de manera que ambos compartan también los beneficios de este bien natural.

Un ejemplo es el Convenio de Albufeira. Suscrito entre España y Portugal y firmado en la ciudad del país vecino que le da nombre, supone la continuidad de la tradición de los tratados que los dos países han alcanzado desde el siglo XIX para la gestión de los ríos transfronterizos.

El nombre oficial del acuerdo es «Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas», e incluye las previsiones de la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea que prevé que, en el caso de demarcaciones hidrográficas internacionales, cada país pueda elaborar la parte del plan hidrológico referida a su territorio.

Los propósitos de protección del acuerdo abarcan las aguas superficiales y las subterráneas, así como los ecosistemas acuáticos y terrestres que dependan de ellas. Y su ámbito de aplicación son las cuencas de los ríos Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana; es decir, todos los que comparten los dos países.

El convenio en la práctica

En el ámbito más práctico y entre otras cuestiones, tal como explica Ignacio Escuder, catedrático de Ingeniería Hidráulica de la Universidad Politécnica de Valencia y expresidente de SPANCOLD, «el convenio determina la entrega a Portugal por parte de España de unos volúmenes mínimos de agua cada año, cada trimestre, cada semana y, en algún caso, cada día. El requisito de entrega se establece para cada río y en puntos próximos a la frontera». Si esta entrega afecta a las reservas de agua en España, lo hace «en la medida en que el convenio establece que cada estado debe realizar la gestión del agua de sus infraestructuras de tal manera que se garantice que por los ríos circulen unos caudales mínimos durante unos tiempos determinados y en una serie de puntos concretos, que son las estaciones de control».

Pero, ¿qué pasa en situaciones de sequía en ambos países?, ¿cómo se actúa en estos casos? Escuder aclara que «en el convenio están contempladas estas situaciones. Hay definidos unos ‘periodos de excepción’, durante los cuales no se aplica el requisito de entrega de los volúmenes previstos». Esos periodos especiales se determinan comparando «las precipitaciones registradas en una serie de estaciones pluviométricas durante los meses previos con los valores medios de una serie histórica».

A pesar del mecanismo previsto, se han dado ocasiones, especialmente en los últimos años, en que «el sistema de indicadores establecido en el convenio no ha permitido reflejar una situación de sequía que sí se estaba dando la parte española de las cuencas. Lo que ha propiciado que en años de precipitaciones bajas, pero que no alcanzan la situación de excepción, igualmente ha sido necesario desembalsar las reservas almacenadas en algún pantano determinado en la parte española, para alcanzar los volúmenes de entrega mínimos previstos en el convenio».

Vigilancia y competencias

Como responsable de la gestión de las infrasestructuras hidráulicas, cada estado distribuye las competencias según su organización administrativa. En la parte española, son varios organismos dependientes de dos ministerios, Transición Ecológica y Reto Demográfico e Interior, así como comunidades autónomas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ayuntamientos.

«El seguimiento de los convenios internacionales en materia de aguas, -detalla Ignacio Escuder-, le corresponde a la Dirección General del Agua (MITECO). Y la administración y control del dominio público hidráulico a las confederaciones hidrográficas del mismo ministerio, y también en ellas donde se delibera sobre el flujo de agua de los embalses en cada cuenca y que, como infraestructuras hidráulicas, son subsidiarios del convenio».

Si hay sequía pero no se considera periodo de excepción, «son las comisiones de desembalse de las confederaciones hidrogáficas las que acuerdan sobre posibles desembalses extraordinarios para cumplir el convenio».

Escuder destaca que «en estas circunstancias, las reservas almacenadas en los embalses de regulación de los tramos de río próximos a la frontera portuguesa, contribuyen de forma relevante al cumplimento de entrega de los volúmenes de agua comprometidos».