Tráfico
Una sentencia declara ilegal el funcionamiento de un radar de la DGT: podría anular miles de sanciones
El aparato que controla la velocidad en la A-66 hizo una sola fotografía cuando la normativa de aplicación obliga a obtener dos
Una sentencia que se ha dictado en un juzgado de Oviedo podría anular todas las sanciones que ha puesto uno de los radares que controla la velocidad en la A-66. La Justicia considera que el funcionamiento del radar situado en la autopista ‘Y’, concretamente en el punto kilométrico 13,4 de sentido hacia Gijón y Avilés, no cumple la legislación vigente.
El aparato fotografióal conductor cuando supuestamente circulaba a 133 kilómetros por hora, estando limitada dicho tramo a 120km/h, por lo que la Jefatura de Tráfico de Asturias acordó sancionar al ahora demandante con 100 euros, 50 euros a pronto pago.
El automovilista sospechó que dicho radar incumplía la normativa que obliga a obtener al menos dos fotogramas del vehículo infractor en diferentes instantes: uno con una visión panorámica del vehículo y el otro, con su placa de identificación. Tráfico solo aportó dos fotografías extraídas de una sola imagen, por lo que el afectado vio oportuno reclamar ante la Justicia la nulidad e ilegalidad de dicha sanción.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo estima así el recurso del sancionado, que ha sido dirigido por el letrado ovetense especialista en tráfico y accidentes, Germán López Iglesias.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Ep, el radar impugnado, un “Multanova Radar 6F-MR”, “no cuenta con la función de seguimiento e identificación del cuerpo o vehículo objetivo o blanco durante el proceso de medición”. Detecta la velocidad en ese instante y dispara una única foto. Por tanto, el Magistrado-Juez señala que las imágenes aportadas “resultan idénticas”, poniendo de manifiesto que “una no es sino la ampliación de un recorte o detalle de la otra”.
Así, el juzgado establece que Tráfico, aún siendo conocedor de tal insuficiencia en el funcionamiento del cinemómetro, sigue imponiendo sanciones por exceso de velocidad. La citada sentencia “viene a corregir ese defecto declarando la nulidad de la sanción impuesta y condenando en costas a la Administración”.
Desde el despacho de abogados de letrado que ha llevado el caso, inciden en que “en principio todas las sanciones impuestas por este cinemómetro son nulas de pleno derecho y por tanto reclamables por los sujetos infractores por la vía de la revisión del acto, recurso extraordinario de revisión”.
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