Guía
¿Quién cubre los daños de un temporal de nieve?
La nieve y la lluvia que ha caído durante los últimos días en España han provocado daños que afectan directamente al patrimonio de las personas
Varias provincias de España están esta semana en alerta por riesgo de temporal de nieve, lluvia y frio. Fenómenos meteorológicos que pueden provocar numerosos daños materiales en viviendas o vehículos. En esos casos, a muchos ciudadanos les surge la gran duda. ¿Quién cubre los daños de un temporal de nieve? Desde Legálitas analizan quién se hace cargo de los perjuicios ocasionados.
En el momento en el que se produce un temporal, nevada o fenómeno meteorológico que causa daños, todavía no sabe si se va a declarar zona catastrófica o no y qué daños va a abarcar. En este sentido, Legálitas señala que lo importante es tener claro que no hay que esperar a que se declare zona catastrófica para iniciar las gestiones. Por lo tanto, si un ciudadano se ha visto afectado, debe seguir una serie de pasos para reclamar. Primero, debe dar parte a su seguro de hogar, de automóvil o el que proceda con la mayor brevedad. Las aseguradoras sólo cubrirán aquellos desperfectos y daños causados que estén dentro de la cobertura contratada.
También es importante contactar lo antes posible con el Consorcio de Compensación de Seguros que da cobertura a aquellos riesgos extraordinarios, no cubiertos por la póliza, y que estén recogidos en su normativa de aplicación, por ejemplo, los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Si se produce la declaración de zona catastrófica. el ciudadano también podrá reclamar, en base a lo que dispone el artículo 21.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. “Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido”.
El hecho de que se declare una zona como catastrófica significa que sería el Estado quien se encargaría de la reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores, como pueden ser aplazamientos de la cuota de la seguridad social. Es importante tener en cuenta que estas acciones no serían consideradas como una indemnización, sino que se trata de ayudas que contribuyen a paliar los daños causados.
Los ciudadanos deberán solicitar las ayudas a través de los modelos normalizados que se publican al efecto en cada caso concreto. Es habitual que se habiliten oficinas en los Ayuntamientos a fin de facilitar esta labor y proporcionar asesoramiento a los ciudadanos. El plazo es breve, de un mes para presentar la solicitud. Sin embargo, Legálitas expone que habrá que estar a cada declaración concreta y revisar el concreto procedimiento y plazos. En ocasiones se establece un plazo mayor por considerar, en orden a la entidad de la catástrofe, que dicho plazo resultaría insuficiente.
La solicitud se efectuará en el modelo normalizado aprobado al efecto para ello, acompañado de toda aquella documentación que se considere necesaria a efectos de prueba. Los documentos concretos dependerán de lo que estemos reclamando. Por ejemplo, si se trata de daños en la vivienda, habrá que aportar documento que acredite de forma fehaciente la propiedad de la vivienda afectada, el tipo de daño con imágenes u otras pruebas de las que dispongamos; hay que acreditar si la vivienda dispone de seguro de hogar y en caso de tenerlo, indicar cuál es la entidad aseguradora, si se ha solicitado indemnización al seguro y en el caso de que esta se haya concedido aportar documentación acreditativa de la cantidad percibida en concepto de indemnización.
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