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Cuidado

Amplían el permiso y la reducción de jornada para funcionarios que cuiden a hijos con enfermedad grave

Una de las principales novedades es que, ahora, el permiso podrá aplicarse aunque uno de los progenitores no trabaje

Imagen de archivo DreamstimeDreamstime

El permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), ha sido mejorado gracias a las propuestas de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato mayoritario en las administraciones públicas. Estas mejoras han sido aceptadas este martes por la Administración, ampliando tanto el tiempo del permiso como el porcentaje de la reducción de jornada.

A partir de ahora, los funcionarios podrán disfrutar de una reducción de jornada de al menos el 50%, recibiendo retribuciones íntegras para el cuidado de su hijo o hija durante la hospitalización y el tratamiento continuado de una enfermedad grave.

Este permiso se extenderá hasta los 23 años, o hasta los 26 años si el hijo o hija tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La medida abarca tanto el cuidado de menores afectados por cáncer como de aquellos con enfermedades graves que requieran ingreso hospitalario prolongado y cuidados permanentes, siempre con el respaldo de un informe médico.

Una de las principales novedades es que, ahora, el permiso podrá aplicarse aunque uno de los progenitores no trabaje, lo cual estaba limitado anteriormente. Además, el permiso podrá superar el 50% de reducción de jornada en caso de que los cuidados que requiera el menor sean más intensivos. También se permitirá acumular la reducción de jornada en jornadas completas si el tiempo parcial no es suficiente para atender las necesidades del cuidado.

El procedimiento para solicitar este permiso se iniciará a petición del interesado y se concederá inicialmente por un periodo de tres meses, con la posibilidad de prórrogas sucesivas de dos meses. La resolución del procedimiento deberá producirse en un plazo de 15 días hábiles; si no se resuelve en ese tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.