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Claves para entender la reforma de la ley del aborto

La Razón
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La mujer tendrá un plazo mínimo de siete días para «reflexionar» si quiere poner fin a su embarazo y contará con un elenco de ayudas para no abortar.

Las mujeres no sufrirán ningún reproche penal cuando aborten, pero antes de adoptar esa decisión conocerán las consecuencias de ese acto y necesitarán el «aval» de dos médicos que certifiquen que continuar con su embarazo producirá un grave riesgo para su salud física o psíquica. Se fija en 22 semanas de gestación el plazo máximo para abortar y sólo se podrá superar el mismo cuando exista un «peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto incompatible con la vida, que no se hubiere detectado antes». Se prohíbe la publicidad sobre la «oferta de centros» dedicados a la interrupción de embarazos se regula pormenorizadamente todo lo relativo a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Estas son las principales claves del anteproyecto de la nueva Ley

No penalización de la mujer

Una vez que la ley se apruebe, se suprimirá la opción, ahora recogida en el Código Penal, de que la mujer pueda ser sancionada. «En ningún caso será punible la conducta de la mujer embarazada», e igualmente, «la embarazada que se causare a sí misma el aborto por imprudencia no será penada»

Violación: 12 semanas

En estos supuestos, se requerirá la presentación de la denuncia previa por parte de la mujer.

Norma general para abortar: 22 semanas

Como norma general, se fija en 22 semanas de gestación el plazo máximo para abortar y ello cuando existe un grave peligro para la vida o la salud de la mujer y el embarazo produzca un «menoscabo importante a su salud, con permanencia o duración en el tiempo». Pasado ese plazo, se puede producir un «parto inducido» si se puede salvar la vida del feto.

Excepciones

Se podrá interrumpir el embarazo fuera de ese plazo sólo cuando «no se hubiese detectado o podido detectar anteriormente la anomalía incompatible con la vida del feto» o cuando exista «riesgo vital para la mujer».

Supresión por malformación del feto

La malformación del feto dejará de ser un supuesto para interrumpir de por sí el proceso de gestación. Será necesario que ello provoque un grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre y se acredite mediante informes médicos. «La anomalía del feto no es inducción del aborto, ni antes ni después. La grave enfermedad del feto no es causa de aborto, salvo que altere psicológicamente o ponga en peligro la vida de la madre», señalaron al respecto fuentes del Ministerio de Justicia sobre este extremo más que relevante.

Informes previos

Para poder abortar antes de las 22 semanas, se requerirá un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique la interrupción del embarazo. Si el «peligro» tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre sólo tendrá que estar firmado por un médico. Si hay «peligro vital» para la mujer, no será necesario ningún informe.

Asesoramiento e información de riesgos

A toda mujer que se encuentre en algunos de los supuestos contemplados para poder interrumpir su embarazo, se le deberá proporcionar, con anterioridad al aborto, «y con carácter preceptivo» un asesoramiento orientado a «resolver los conflictos originados por el embarazo e información clínica sobre los posibles riesgos y secuelas de la intervención». Junto a ello, en la información clínica, la información deberá referirse a los riesgos que la interrupción voluntaria del embarazo «puede conllevar para la salud de la mujer y su maternidad futura», así como de las expectativas «del desarrollo de la vida del niño».

Verbal y accesible

El asesoramiento asistencial y la información clínica tendrán carácter personal e individualizado y deberán realizarse «verbalmente o en la forma que sea accesible para la mujer, atendido a su edad, madurez y circunstancias». En caso de urgencia por peligro para la mujer embarazada podrá prescindirse del asesoramiento asistencial y de la información clínica.

Menores de edad

El anteproyecto diferencia entre las chicas de 16 a 18 años, que no hayan adquirido la mayoría de edad, y las menores de 16 años que desean poner fin de forma voluntaria a su embarazo. La diferencia radica en lo concerniente al «asentimiento» de los padres o tutores.

Entre 16 y 18 años

En estos casos, será preciso el «consentimiento expreso de ella y el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador. En todo caso, y como norma general, cuando existe discrepancia con los padres, se considera que la chica tiene «madurez» suficiente para decidir», siempre que se encuentre en uno de los supuestos contemplados por la ley.

Menores de 16 años: consentimiento expreso

Será necesario el consentimiento «expreso» de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su «edad, madurez y circunstancias» de esa chica.

Intervención judicial y garantía del fiscal

En caso de desacuerdo entre la voluntad de los menores y de los padres, será el juez de primera instancia correspondiente quien decida, atendiendo siempre al interés del menor. En aquellos procesos que versen sobre el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo de la menor, será siempre parte un representante del Ministerio Fiscal, el cual «velará durante todo el proceso por la salvaguarda de interés de la persona afectada». Y ello, aunque el fiscal no haya sido promotor de esos procesos.

Información de los servicios sociales

Además de los informes médicos preceptivos, los servicios de salud deberán informar a las embarazadas un servicio de «información y asesoramientos para resolver posibles conflictos de salud, familiares o de carácter socioeconómico, originados o agravados por el embarazo»

Apoyos para seguir adelante

Esa prestación deberá incluir información sobre los derechos sanitarios, laborales, sociales y asistenciales, así como el apoyo y ayudas para el acceso a una vivienda y a las prestaciones familiares, en caso de continuar adelante con su embarazo.

Alternativas al aborto

En esta misma línea, el asesoramiento médico que debe facilitarse a las mujeres que solicitan los informes debe figurar información de que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución, así como sobre las «alternativas existentes en nuestro sistema a la interrupción voluntaria del embarazo, ya sea acogiéndose a las ayudas y servicios existentes, ya sea acudiendo a la guarda administrativa, acogimiento o adopción del nacido».

Siete días de reflexión

El consentimiento expreso o manifestación de su voluntad de abortar no podrá prestarlo la mujer hasta transcurridos, al menos, siete días desde el asesoramiento asistencial e información clínica a la mujer. Esta previsión no se aplicará cuando exista un «peligro vital» pare la embarazada.

Objeción de conciencia

Se regula pormenorizadamente todo lo referente a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, los cuales tienen el derecho de «inhibirse de cualquier participación o colaboración» en un aborto. Como aspecto novedoso, figura que no se podrá preguntar a nadie si es objetor o no a la hora de una posible contratación en un centro médico, ya sea privado o público, donde se practiquen interrupciones de embarazos.

Finalidad de la Ley

La protección del nasctiturus y la defensa de la mujer, a través de una «regulación ponderada» de los dos bienes y si ello contribuye a disminuir el número de abortos, «mejor».