Derecho laboral

El Constitucional dictamina que «Crónicas Marcianas» vulneró la intimidad de Álvarez Cascos

Por emitir imágenes de una escapada a Lanzarote con su actual mujer

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por Francisco Álvarez-Cascos y su actual mujer, María Porto, al concluir que el desaparecido programa de Telecinco 'Crónicas marcianas' vulneró su derecho a la intimidad y a la propia imagen al emitir en 2004 imágenes de una escapada de la pareja a un hotel de Lanzarote. La sentencia del Constitucional, dictada por unanimidad, anula la resolución del Tribunal Supremo que absolvió al periodista Javier Sardá, a Boris Izaguirre y a las entidades Gestevisión Telecinco y Gestmusic Edemol, que habían sido condenados tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Madrid.

Los demandantes cuestionaban en su recurso la ponderación hecha por el Tribunal Supremo entre el derecho a la libertad de información, que ha considerado prevalente, y los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Según la Sala Primera del Supremo, la divulgación de las imágenes tomadas a Álvarez-Cascos, a su pareja y a los hijos de ambos durante sus vacaciones en un hotel de Lanzarote no vulneró los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los demandantes porque la naturaleza del programa no puede descartar "a priori"la "trascendencia"de la información "para la formación de una opinión pública libre"y por la "proyección pública y política"de Álvarez-Cascos, en esas fechas ministro del Gobierno de España.

El Tribunal Constitucional recuerda en la sentencia hecha pública este martes que, según su consolidada jurisprudencia, "la captación de imágenes relativas a un personaje público en momentos de su vida de carácter eminentemente particular o privado conlleva la vulneración del derecho aludido (propia imagen), salvo que el acontecimiento revista interés público o la imagen se haya divulgado con su consentimiento". La aplicación de este criterio a la divulgación de las imágenes de Álvarez-Cascos, añade la sentencia, "conduce a la conclusión de que tal conducta constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los recurrentes que no puede encontrar protección en el derecho a comunicar libremente información veraz". La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, destaca la importancia que tiene el hecho de que las imágenes fueran "obtenidas clandestinamente por un reportero profesional especializado en este tipo de captación de imágenes (paparazzi), y sin que los recurrentes abrieran su ámbito reservado al público conocimiento".