Fuencarral

El Supremo confirma 15 años de prisión al asesino de un transexual enterrado en cal viva

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a Raúl V.C. a quince años de prisión por el asesinato de una transexual a la que enterró en cal viva en octubre de 2011 en Madrid, y que le impuso además el pago de una indemnización de 150.000 euros al marido de la víctima. En una sentencia, el Supremo desestima el recurso de Raúl V.C. contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial donde se celebró el juicio con jurado.

Los hechos se remontan al 14 de octubre de 2011, cuando el condenado mantuvo una discusión en su domicilio de Madrid con la víctima, a quien golpeó con una maza en la cabeza para después asestarle varias puñaladas con un cuchillo que le causaron la muerte. Tras acabar con su vida, enterró el cadáver en cal viva en el jardín de su domicilio y varias semanas después, el 2 de noviembre, se presentó en la Comisaría del distrito de Fuencarral para confesar los hechos.

Después de los informes presentados por los médicos forenses y la confesión del acusado en el juicio, se determinó que fue él quien la asesinó. Asimismo, la Audiencia dejó probado que no hubo consumo abusivo de alcohol o drogas por parte del acusado, que mantuvo un recuerdo íntegro de los hechos, por lo que en el juicio se descartó cualquier tipo de afectación psíquica. De esta forma, la Audiencia condenó al acusado por el delito de asesinato con atenuante de confesión, por lo que la pena quedó establecida en quince años de cárcel, aunque la acusación particular pidió veintidós.

El Supremo fundamenta que el veredicto del jurado sigue los dictados de lo confesado por el acusado tras entregarse voluntariamente a la Policía. Añade que procede estimar en la conducta del acusado la alevosía aplicada para la pena impuesta aunque el hecho se produjera en el marco de una discusión previa. Explica que tal compatibilidad existe "cuando uno de los contendientes no puede esperar racionalmente una actitud exasperada de la otra parte que vaya más allá de la confrontación verbal y se deslice hacia una agresión desproporcionada que coja por sorpresa al acometido".

Incluso, abunda en que la jurisprudencia ha admitido la compatibilidad entre la alevosía y el trastorno mental transitorio. Para el Supremo se trató de una agresión fulminante y por la espalda que impidió cualquier tipo de defensa, "lo que caracteriza la agravante de alevosía que transfigura el homicidio en asesinato".