Hogar
Esto que haces en tu casa puede costarte muy caro: multas de hasta 500 euros
Las ordenanzas municipales prohíben algunas actividades que se realizan de manera cotidiana en la viviendas españolas
Mi casa, mis normas. Esa frase es repetida constantemente en España, especialmente de los padres hacia los hijos. La vivienda es el rincón de seguridad de todas las personas, el lugar en el que poder aislarse aunque sea de forma temporal de los problemas. Sin embargo, las casas no suelen estar totalmente aisladas y las actividades que se realicen en su interior pueden repercutir en los vecinos y en el entorno.
Algunas actividades que se realizan de forma cotidiana o esporádica en muchas viviendas están prohibidas en algunas comunidades autónomas, especialmente las que afectan al exterior. Varias de esas prohibiciones son desconocidas por gran parte de la población, pero pueden acabar causando un grave perjuicio económico porque pueden suponer multas de hasta 500 euros. Las prohibiciones no suelen llegar con leyes nacionales, sino mediante ordenanzas municipales.
Hacer esto en casa puede suponer una multa de 500 euros
Estas prohibiciones suelen dirigirse a actividades que afectan al exterior. Por ejemplo, en España hay regulaciones locales sobre tender la ropa, colgar banderas o realizar barbacoas dentro de la propia casa. La prohibición de las barbacoas es algo habitual en espacios públicos o forestales en los meses de verano, pero también dentro las terrazas de las viviendas de la ciudad en algunos puntos. Para entender esta regulación, cabe destacar que la terraza no forma parte de la vivienda, sino que es un elemento común del edificio, pero de uso privativo para el propietario del piso concreto.
En Barcelona, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural prohíbe realizar barbacoas de cualquier tipo y en cualquier terreno desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre,estableciendo multas de entre 350 y 500 euros. Todo se regula en el Decreto 64/1995, que establece medidas contra los incendios forestales, tras la gran cantidad de incendios que sufrieron en Cataluña en el verano de 2022.
Cuidado al tender la ropa
Hacer barbacoas no es la única actividad, ni la más repetida, que está prohibida. Desde finales del siglo XX en la ciudad condal hay una prohibición referida a tender la ropa, según viene regulado en el artículo 24 de la Ordenanza sobre el uso de la vía pública y del espacio público de Barcelona, que explica lo siguiente textualmente: "Está prohibido tener ropa tendida en las fachadas que dan directamente a la vía pública". La multa podría ir desde los 30 a los 750 euros.
No es la única ciudad con esta normal. También se prohíbe en Zaragoza mediante la Ordenanza de la Ciudad de Zaragoza sobre Protección de la Convivencia Ciudadana, específicamente en el Artículo 19: Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos.Esta ordenanza establece que se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta.
Sin embargo, la norma establece excepciones ya que se permite secar ropas en el interior de los balcones si el edificio no dispone de patio de luces u otro lugar destinado originariamente a ser utilizado como tendedero.Además, se permite el uso de tendederos en balcones y terrazas cuando, por la altura y el cerramiento de estos, las prendas tendidas no sean visibles desde la vía pública. Estos dos aspectos ejemplifican que hay que conocer la regulación concreta del lugar donde se vive para evitar sustos, que pueden acabar repercutiendo a nivel económico.