
Sanidad
Ley antialcohol muy restrictiva
Sanidad intenta restringir la venta y publicidad para bajar su consumo entre menores con un anteproyecto que deberá ser refrendado en el Parlamento

El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de ley que establece un marco para proteger la salud de los menores y promover un consumo responsable de alcohol. Este anteproyecto se centra en los menores ya que el consumo precoz de alcohol aumenta el riesgo de adicción y afecta de forma negativa al desarrollo cerebral. El objetivo es retrasar la edad de inicio, proteger las consecuencias del consumo y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable.
De hecho, la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España muestra que el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre estudiantes de 14 a 18 años. En 2023, el 75,9% dice haberlo consumido alguna vez en su vida, el 73,6%, en el último año, y el 56,6%, en el último mes.
Esta encuesta refleja que la edad media de inicio del consumo es demasiado precoz, tanto para el consumo ocasional (14 años en hombres y mujeres), como para el semanal (15 años). Por otro lado, la percepción de los adolescentes sobre la facilidad para adquirir bebidas alcohólicas es muy alta y el porcentaje que consideran que les resultaría fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas alcanza el 93%, pese a que las normativas autonómicas prohíben la venta a menores de edad.
Asimismo, se establecen obligaciones para las administraciones públicas. En el ámbito familiar se buscará implementar programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol. En los colegios, se promoverán contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado.
En el mundo sociosanitario, habrá protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores, con la inclusión de registros de consumo de alcohol en la historia clínica, considerando el contexto familiar de menores con problemas de adicciones y promoviendo actividades de educación para la salud en centros sanitarios, educativos y de protección, además de facilitar el acceso al tratamiento a aquellos que presenten un consumo problemático o adicción.
Para valorar la adopción de limitaciones a la apertura o instalación de establecimientos, las administraciones públicas podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: la densidad o concentración de puntos de venta minorista de bebidas; la existencia y proximidad a los puntos de comercialización minorista de bebidas alcohólicas de centros educativos, de centros de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicos y a los que puedan acceder personas menores de edad.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.
A partir de la aprobación de la ley se prohibirá el consumo de alcohol para todas las personas en centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especiales. De la misma forma, en centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad, así como en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad.
También se prohibirá la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.
El suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.
La exposición y acceso en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad.
Prohibido el uso de la imagen de famosos
Se prohibirá cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad. Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento. Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos o estilos asociados a la cultura de menores de edad.
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