
Sucesos
La Justicia ratifica la condena a 13 años de prisión del exentrenador de baloncesto de Gernika
Las agresiones comenzaron en 1998, cuando la víctima tenía 13 años y el acusado 31. El TSJPV reafirma la consistencia "de la declaración de la denunciante"

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 13 años y seis meses de prisión impuesta al exentrenador del Lointek Gernika de baloncesto femenino por agresión sexual continuada a una jugadora menor de edad.
Los hechos declarados probados en su momento por la Audiencia de Vizcaya indican que las agresiones comenzaron en 1998, cuando la víctima tenía 13 años y el acusado 31, y se prolongaron durante aproximadamente tres años y medio.
En ese periodo, el acusado, que entrenaba entonces a la menor, mantuvo alrededor de "cincuenta encuentros" con ella en los que llevó a cabo "múltiples conductas de naturaleza sexual" que fueron "adquiriendo creciente relevancia en cuanto a frecuencia e intensidad", informa Efe.
Sobre el recurso presentado por el exentrenador a esa primera sentencia, al que se opusieron la Fiscalía y la acusación particular, el TSJPV afirma que ha existido prueba de cargo "suficiente y válida", y que "no hubo duda razonable alguna sobre su culpabilidad".
También se reafirma en "la consistencia" de la declaración de la denunciante, "lo cual supone con rotunda claridad un rechazo total al planteamiento alternativo que efectúa el apelante, que se expresa con valoraciones relativas al amor, admiración, compañerismo y buenas relaciones".
El primer fallo, según destaca el TSJPV, "ha otorgado fiabilidad" y "condición de creíble" a la declaración de la víctima, que ha contado con "corroboraciones periféricas" evidenciadas con otros medios de prueba que permiten descartar que "fue enervada la presunción de inocencia" del acusado.
La representación letrada del acusado también mantenía en su recurso que había tenido una "dificultad manifiesta" para preparar su defensa "con testigos amenazados constantemente" y con toda su testifical "coaccionada" en el marco de un "hostigamiento" social y "proceso de muerte civil" hacia su defendido.
Ante este argumento, el TSJPV recuerda que el tribunal de instancia admitió como "verosímil el hostigamiento" al acusado, pero añade que ya señaló en su resolución que "no derivó en perjuicio del libre derecho de defensa".
Resalta, asimismo, que la Audiencia "tuvo mucho cuidado" en que las informaciones probatorias proporcionadas por las testigos que habían sido cuestionadas por la defensa del acusado "fueran objeto de una valoración particularizada al extremo de ponderar como eficaces aquellos datos que suministrasen en cuanto estuviesen refrendados mediante otras declaraciones".
En cuanto a la presentación de la denuncia en junio de 2022, más de veinte años después de ocurridos los hechos, el tribunal mantiene que la Audiencia "dio valor" a informes psicológicos y forenses sobre el proceso que siguió la víctima hasta que tomó conciencia con posterioridad "de la situación de la que había sido víctima". "Fue coherente, lógico y concordante con las pautas habituales de producción y descubrimiento de los abusos en víctimas a temprana edad", según se añade.
La sentencia del alto tribunal vasco no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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