Reforma de la Ley del Aborto

La ley del aborto que demoniza el PSOE sigue la Declaración de Derechos Humanos

Los argumentos del Gobierno. El Ejecutivo alude a la Declaración Universal de Derechos Humanos

La Razón
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Aunque los científicos avalan que los avances reducen los plazos para que un feto sea viable, Rubalcaba habla de «retroceso» y amenaza con «agitar la calle»

Madrid- ¿Por qué el Gobierno ha fijado el límite en las 22 semanas de gestación para que una mujer, que se encuentre en los supuestos –grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre o violación–, pueda abortar? La razón hay que encontrarla en los dictámenes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en los que se especifica que pasado ese tiempo «la vida del concebido ya es susceptible de desarrollarse de forma independiente a la de la madre». Así se establece de forma específica en la exposición de motivos del anteproyecto de ley para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, aprobado el pasado viernes, cuyo texto se puede consultar en la página oficial del Ministerio de Justicia.

Fuera de ese plazo y de los supuestos señalados, se procedería a un parto inducido, al entender que en muchos casos podría sobrevivir el feto. Superadas esas 22 semanas de gestación, sólo podrá interrumpirse un embarazo si las anomalías incompatibles con la vida del feto no se hubieran detectado o podido detectar, «con un diagnóstico certero, antes de ese plazo, o cuando existe riesgo vital para la mujer que no sea posible evitar, dentro de lo clínicamente exigible, mediante la protección de la vida del concebido a través de la inducción del parto».

Junto a esas consideraciones de la OMS, la exposición de motivos del anteproyecto alude al artículo 15 de la Constitución, donde se fija de forma taxativa que «todos tienen derecho a la vida», en el mismo sentido que lo recogen la Declaración Universal de Derechos Humanos «y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España». Un derecho, se añade en este punto, «fundamental, esencial y troncal, sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible».

Posteriormente, analiza la doctrina del Tribunal Constitucional emanada de la sentencia de 1985 que despenalizó el aborto –violación, malformación del feto o grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre–. Al respecto, se señala que, de acuerdo con la misma, se trata de graves conflictos de características singulares, «que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer desde la protección del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus».

Otro de los aspectos esenciales del anteproyecto es el de garantizar el mayor grado de libertad posible de la mujer «en el momento de la adopción de una decisión tan grave» como es abortar. Por ello, y excluyéndose en todo caso la publicidad de la interrupción voluntaria del embarazo en situaciones excepcionales, se considera al mismo tiempo la necesidad de reforzar la vida del nasciturus mediante un asesoramiento previo y preceptivo a la mujer embarazada «en situación de conflicto».

Ese asesoramiento estará orientado, por un lado, a ofrecerle las «alternativas existentes en nuestro sistema a la interrupción voluntaria del embarazo», y, por otro, a transmitirle información clínica sobre los posibles riesgos y secuelas de la intervención» destinada a interrumpir el embarazo. Otra de las novedades destacadas es la prohibición de que las clínicas abortistas puedan realizar publicidad: «Se prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios médicos de medios, prestaciones, técnicas o procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo de la mujer».