Mascotas
Ley de Bienestar Animal: Si tienes una de estas mascotas en casa en octubre, el gobierno podría quitártela
Si no avisas de que tienes uno de estos animales en casa, te arriesgas a multas de hasta los 200.000 euros
La Ley de Protección y Bienestar Animal promovida por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 comenzará a aplicar a partir del próximo 29 de septiembre. Esta nueva normativa actualiza la lista de especies animales cuya cría, comercio y tenencia por particulares está permitida en España.
No sólo estarán prohibidas las protegidas e invasoras
Hasta ahora, los animales cuya tenencia y tráfico estaban prohibidos en nuestro país eran aquellos que se habían incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que es un listado que se introdujo por primera vez en el año 2013 e incluía a cualquier especie considerada como “invasora”; entendiendo por ello a cualquier ser vivo “que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”.
Esta precaución se estableció porque, en caso de escaparse o de ser abandonado, un animal no autóctono podría alterar el hábitat de las especies locales, compitiendo con ellas por recursos escasos y reproduciéndose de forma descontrolada... rompiéndose así el equilibrio medioambiental. Este listado incluye especies como, por ejemplo, las cotorras argentinas o como el cerdo vietnamita.
En el caso de las cotorras argentinas, estas se incluyeron en el Catálogo después de que proliferasen en nuestro territorio a partir de 2015, amenazando seriamente a las especies que son autóctonas, como nuestros gorriones y palomas. Y en el caso de los cerdos vietnamitas, ocurrió básicamente lo mismo. Hace unos años, se puso fugazmente de moda el tener cerditos vietnamitas como mascota.
Sin embargo, cuando dejó de ser “cool”, los pequeños fueron abandonados con demasiada frecuencia. En muchos casos, estos cerditos sobrevivir y prosperar en la naturaleza. Tanto es así que llegó a aparecer una nueva especie de puerco llamada “cerdolí”, que es la mezcla entre jabalí y cerdo vietnamita.
Ahora, con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se crea un listado positivo de animales de compañía. Esto significa que, a partir de ahora, ya no sólo se prohibirán algunas especies animales consideradas “protegidas” o “invasoras”; sino que -a partir de ahora- solamente se permitirán aquellas que estén contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
Todavía no se ha establecido un listado positivo de animales de compañía definitivo. Sin embargo, sí que se han adelantado algunos de los criterios que guiarán la relación de animales permitidos. Este catálogo contendrá todas aquellas especies animales que no supongan un peligro potencial e incontrolable para otras personas o animales, que sean especies que puedan vivir en cautividad y sobre las que exista amplia documentación sobre los cuidados que requieren, que no sean especies protegidas y que, por supuesto, no estén incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
¿Qué animales serán requisados?
La nueva Ley de Protección y Bienestar Animal veta algunos animales que hasta ahora eran perfectamente legales y prohibirá su tenencia de forma preventiva, incluso antes de aprobarse el listado positivo previsto en la ley. Algo que está previsto para los próximos dos años. La lista de animales que quedarán terminantemente prohibidos a partir del próximo 29 de septiembre serán:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas)
- Todos los primates
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Si ya tienes algún ejemplar de una de estas especies anteriormente mencionadas en tu hogar, será obligatorio ponerlo en conocimiento de la autoridad medioambiental correspondiente de tu Comunidad Autónoma o en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la ley; que lo inscribirán en un registro especial. Y si no lo haces, te arriesgas a multas que podrían llegar a alcanzar hasta los 200.000 euros, en función de la gravedad de la infracción.
El resto de especies podrán seguir conviviendo con sus propietarios, al menos hasta que se apruebe el listado positivo de mascotas permitidas. Pero cuando se apruebe la lista, solo se permitirá tener animales que estén en ella. Los animales que no estén en la lista se considerarán animales silvestres en cautiverio, lo que significa que no se pueden tener, criar o vender. En ese momento, las autoridades podrán quitar estos animales a sus dueños, a menos que estos puedan demostrar que los tenían antes de que se aprobara la lista y que los están cuidando adecuadamente.
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