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Vivienda

Qué pasa con los desalojos de okupas a partir del 3 de abril: “Que no te engañen…”

Miguel Ángel Mejías, abogado penalista, valora la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que entra en vigor este jueves

Agentes de la Policía durante un desalojo Ayuntamiento de Badalona

Llegó el día. Tras tres meses de espera desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este jueves entra en vigor la reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que afecta de lleno a los okupas. La nueva normativa permitirá a partir de este 3 de abril que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos.

Esto significa que los casos de okupación delictiva se incorporan a la lista de delitos menos graves que pueden ser tramitados por la vía rápida tras la modificación del artículo 795 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Criminal. "Se puede acudir a la comisaría de Policía más cercana o al juzgado de guardia directamente a formular esa denuncia y se abre la tramitación de este procedimiento que debería dar lugar a un juicio en muy pocos días", explicaba una abogada sobre este cambio, que al igual que otros expertos considera que el desalojo podría darse en unos 15 días desde el inicio del juicio.

Sin embargo, Miguel Ángel Mejías, un abogado penalista especializado en este tipo de casos, ha compartido un vídeo explicando qué va a pasar realmente con los okupas a partir de este 3 de abril. "Seguro que habéis visto noticias en las que se dice que todo cambia a partir del 3 de abril, pues es mentira", afirma antes de empezar a explicar el funcionamiento real, según su visión. "Que no te engañen", alerta en la descripción.

¿Qué va a pasar con los okupas a partir del 3 de abril?

"Sí es cierto que a partir de este jueves 3 de abril entra en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la cual los delitos clásicos de okupación, que son allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, se podrán tramitar a través del juicio rápido", confirma el abogado penalista. En cambio, niega su efectividad: "Esta reforma no sirve para absolutamente nada y os están engañando, tanto los políticos como los pseudo abogado que comentan sobre este tema y no son penalistas o bien no han pisado un juzgado en su vida", resalta.

Miguel Ángel Mejías revela el gran error: "Os cuentan que estos procedimientos están ventilados en pocos días". No obstante, la realidad es muy diferente a su modo de ver: "Esto suena muy bonito, pero es que es del todo mentira". Explica los motivos: "En muchos juzgados, y os hablo de casos reales, se están celebrando juicios rápidos de hace uno o dos e incluso hace tres años". Vuelve a incidir: "Eso de que se va a juzgar en 15 días es mentira y más mentira es que se va a poder desalojar en horas". Desvela lo que lo impide: "No va a pasar, principalmente porque no hay medios suficientes para llevar esto a cabo, no hay suficientes personas en el juzgado para tramitar todos estos expedientes".

La nueva ley solo aplica a estos casos

Como se menciona anteriormente, esta reforma solo aplica a los allanamientos de morada y a las usurpaciones de bien inmueble, es decir, "a las okupaciones delictivas", como explica el abogado. "Pobre iluso aquel que crea o que su abogado le engañe y le diga que va a poder desalojar al inquilino que lleva meses sin pagar o al que ha terminado su contrato y no se quiere marchar de la casa", avisa. Estos son los conocidos como inquiokupas, que no es una okupación al uso. "Para estos no aplica", asegura. En total, podemos encontrar estos tres tipos de okupas:

Estos son los tres tipos de okupas

Allanamiento de morada: Tiene lugar cuando invaden la vivienda habitual de una persona o su segunda residencia. Es un crimen grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. Se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad. Estos casos podrán tramitarse mediante los nuevos juicios rápidos.

Usurpación de vivienda: Se da cuando no es la vivienda habitual de una persona, pero sí es un edificio, local o inmueble que es titular de alguien que no ha dado el consentimiento. Está recogido en el artículo 245 del Código Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio. Estos casos podrán tramitarse mediante los nuevos juicios rápidos.

Inquiokupación: Ocurre cuando los inquilinos, tras firmar un contrato de alquiler, dejan de pagar la renta y se niegan a abandonar la propiedad. No es una okupación ilegal al uso como los dos casos anteriores ya que en un inicio tenían permiso para alojarse en la vivienda. Realmente son inquilinos morosos. Estos casos no podrán tramitarse mediante los nuevos juicios rápidos.

La solución para echar a los okupas

Para terminar, tras manifestar su opinión sobre la nueva ley, comparte la que considera la solución ideal para poder desalojar a los okupas: "La que aplicamos nosotros en nuestros casos es solicitar con la denuncia una medida cautelar urgente donde instamos al desalojo inmediato del okupa". "De esa manera se saca al okupa de forma provisional antes de que se resuelva el juicio", concluye.