Familia

La realidad de la adopción en España: ¿Es posible conservar el anonimato?

►Una sentencia del Tribunal de Estrasburgo amparaba esta semana el derecho de una madre biológica en Francia a «no ser buscada» nunca por su hijo, algo que no sería posible aquí

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Más allá del debate moral que puede suscitar el hecho de que una madre que da a su hijo en adopción pueda mantener oculta su identidad para siempre –aunque su hijo desee conocerla una vez cumpla la mayoría de edad– la normativa se impone en cada país. La controversia se ha trasladado a la calle después de que el pasado martes conociéramos que el Tribunal de Estrasburgo ha validado la normativa francesa que permite que una madre pueda dar en adopción a un hijo bajo la condición de que no se le comunique a éste su identidad mientras ella quiera, incluso después de su muerte. Según recogió Efe, los jueces europeos concluyen que Francia no violó los derechos de una mujer, que tiene ahora 72 años, a la que se le niega la identidad de su madre biológica, que se amparó en esa legislación sobre su anonimato cuando la dio en adopción al nacer, y que sigue negándose ahora a que se le diga quién es.

El Tribunal de Estrasburgo reconoce que los derechos y los intereses de las dos partes son «difícilmente conciliables». Pero insiste en que Francia tiene un margen de apreciación, y que en el caso de la demanda de Annick Cherrier para conocer sus orígenes, la negativa a darle el nombre de quién la dio en adopción no ha roto «el justo equilibrio» entre sus derechos y los de su madre biológica.

Cherrier, nacida en 1952, no supo hasta 2008, después de la muerte de sus padres, que era adoptada, y solicitó entonces que la Administración le comunicara la identidad de sus padres biológicos. El Consejo Nacional para los Orígenes Personales (CNAOP) accedió a esas informaciones y se puso en contacto entonces con los padres biológicos. Ambos reiteraron que querían mantener su anonimato ante esa hija incluso después de morir. Una decisión que, como le señaló el CNAOP, podrían revertir. La demandante no se conformó con esa respuesta y recurrió a la Justicia francesa, que tampoco le dio la razón. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya había validado en sentencias precedentes el principio de la reglamentación que hay en Francia e Italia que permite a las mujeres dar a luz preservando su anonimato de cara a los hijos dados en adopción. El Tribunal hace hincapié en este nuevo dictamen en que en el caso francés ha habido dos reformas en 2002 y 2009 sobre la reversibilidad de esa medida si la madre cambia de opinión.

Pero, ¿qué ocurriría en España? Aquí, la adopción está regulada por el Código Civil, que en el apartado 6 de su artículo 180 establece claramente que «las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho». Es decir, independientemente del tipo de adopción que se haya llevado a cabo, la persona adoptada sí tiene derecho a conocer a su madre biológica.

Son las comunidades autónomas quienes regulan todos los trámites aunque siempre, después del parto, la madre debe firmar un documento de renuncia de potestad del menor y un jurista que se desplazará hasta el hospital. Según el artículo 180 del Código Civil, la adopción es «irrevocable». Una vez que el menor recibe el alta médica, éste será recogido por los servicios sociales y entregado a un centro de acogida a la espera de su familia adoptiva. A pesar de esa irrevocabilidad, el Convenio Europeo de Adopción establece que la madre biológica tiene un mes y medio para dar marcha atrás esa decisión. Transcurrido ese tiempo, será citada en un juzgado para certificar el proceso de forma legal.

Y, aunque existe la adopción abierta (pueden mantener el contacto o fijar visitas) y la cerrada (no podrán tener ningún tipo de relación), siempre que el hijo desee conocer a su madre biológica, las entidades públicas tienen la obligación de asegurar toda la información relativa a la adopción durante, al menos, 50 años.