Hoja de ruta asistencial

Los testamentos vitales casi se triplican en 10 años, con Cataluña en primer lugar

Determina qué tratamientos se recibirán por una enfermedad grave

o qué hacer con el cuerpo tras morir

Uno de los modelos de impreso a cumplimentar para esta gestión
Uno de los modelos de impreso a cumplimentar para esta gestiónLa Razón

El testamento vital es un documento mediante el cual la persona dispone de su cuerpo. Se le conoce también como Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas. Hay dos momentos en los que este testamento se activa. Uno es cuando hay una enfermedad y el testador ha dejado constancia de a cuántos tratamientos quiere someterse. Otro es, una vez fallecido, qué destino tomará su cuerpo o sus órganos. En España, el Registro Nacional de Instrucciones Previas publica datos en los que se pasa de 145.775 testamentos vitales en 2013 a 402.761 en 2023. Andalucía marca un hito en este tipo de legados. En 2013 apenas llegaban a 20.000 inscripciones en el Registro Oficial de Testamentos Vitales. En 2023 la cifra es cercana a los 50.000, solo superada por Cataluña, según Heritae.

Se trataría de una especie de hoja de ruta asistencial donde el paciente exonera a los médicos y otros profesionales de la medicina de cualquier responsabilidad ante sus familiares y ante la Justicia.

En una época donde hay legislación expresa sobre la eutanasia en España, hay que recordar que el documento vital no puede incluir nada contrario a la ley, a la ética o al criterio del profesional sanitario. Mucho menos el permiso para practicar la eutanasia activa para poner fin a la vida del paciente de manera deliberada.

Este tipo de testamentos lo pueden hacer mayores de 18 años, o de 16 si están emancipados. También debe realizarse ante notario, personal designado por una Consejería de Sanidad o tres testigos mayores de edad de los que dos no deben tener parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial u otro vínculo. Cuesta unos 60 euros.

La Conferencia Episcopal Española señala que este documento es muy útil para «evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia». Y los considera de ayuda para «humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser trasgredida».

Cambios especiales

Después de haber fallecido un testador su testamento no puede ser modificado, salvo en ciertos casos especiales que se establecen en el Código Civil. Si hay circunstancias que lo exigieran se puede iniciar un procedimiento judicial para declarar nulo el testamento.

El testador tiene toda su vida para cambiar su propio testamento, según lo desee. La versión definitiva sería la última antes de su muerte. Para renovarlo, el testador se presenta con una versión nueva ante un notario, y esa versión pasa a ser válida. Ningún poder notarial de otra persona, quien quiera que sea, puede cambiar ese acto personal e individual.

La modificación que se realiza puede ser ampliatoria del anterior o puede ser modificatoria en todo o en parte. También puede ser una versión aclaratoria de la anterior. Por eso en ciertos casos el nuevo testamento puede anular el anterior, puede cambiar alguna parte o pueden coexistir ambos.

En el artículo 737 del Código Civil se expresa que todas las disposiciones testamentarias en esencia son revocables, por lo que no se puede en un testamento imponer que no haya futuras modificaciones. Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.