Pedro Sánchez
¿Y si se derogase la prisión permanente?
El crimen de Laura Luelmo en El Campillo ha reabierto esta semana el debate en torno a la prisión permanente revisable (PPR). Las formaciones políticas contrarias a esta figura penal han insistido en la necesidad de no tomar decisiones al calor de asesinatos que conmocionan al país mientras que los partidarios de mantenerla la defienden como la mejor vía para que la sociedad pueda protegerse frente a la amenaza de asesinos reincidentes. El PSOE, y por ende el Gobierno, apoya su derogación, como también lo hacen Podemos y los nacionalistas vascos. Enfrente, el PP y Cs defienden esta pena aunque con matices: la formación de Pablo Casado quiere reformarla para introducir nuevos supuestos mientras que los de Albert Rivera creen necesario que, más allá de esta polémica, debe reformarse la ley en lo que afecta al acceso a los permisos y el tercer grado. En este escenario, la tramitación de la propuesta del PNV –apoyada por PSOE y Podemos y a priori con votos necesarios para salir adelante– para derogar la prisión permanente continúa activa aunque, desde hace meses, se encuentra paralizada a propuesta del Ejecutivo de Pedro Sánchez hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad, promovido, entre otros, por los socialistas.
Así, David Oubel, el «monstruo de Moraña», Sergio Díaz, Marcos Mirás, Daniel Montaño y Patrick Nogueira, los cinco condenados hasta ahora a la pena de prisión permanente revisable – y otros detenidos a los el que fiscal prevé solicitar igualmente esa misma condena–, están pendientes, en primer lugar de que el Tribunal Supremo confirme o no sus sentencias, pero, sobre todo, de que se pronuncie el Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal admitió el 27 de julio de 2015 el recurso que interpuso el PSOE, Convergència i Unió, PNV, UPyD e Izquierda Plural contra el núcleo de la Ley que regula la prisión permanente y otorgó un plazo de 15 días al Congreso de los Diputados, Senado y Gobierno para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Dado que agosto no es un mes hábil para estos efectos, a mediados de septiembre, el TC ya contaba con todos los informes necesarios para comenzar a estudiar el recurso. Desde entonces, más de tres años. Y, quizás lo más relevante es que todavía no hay plazo para que se pueda resolver. «No está previsto y en estos momentos no figura en la agenda», señalaron a este periódico fuentes próximas al Tribunal Constitucional, que designó como ponente al magistrado Fernando Valdés, quien, a día de hoy todavía no ha presentado ninguna ponencia a sus compañeros para que pueda ser debatida en el Pleno. Como norma habitual, el TC no suele llevar a Pleno un asunto hasta que se vea que puede existir un consenso mayoritario, al que suele constatar el presidente en su ronda de contactos habituales con el resto de magistrados.
De esta forma, los condenados a prisión permanente revisable cumplen sus penas sin saber si es constitucional o no la misma. Si se avala la constitucionalidad continuarán con su cumplimiento y sabrán con exactitud cuándo pueden solicitar la concesión de permisos –no antes de ocho años de cumplimiento efectivo–, que no implica que se les otorgue, o cuándo pueden instar la progresión a tercer grado –entre 15 y 22 años de cumplimiento, que puede llegar a 32 en supuestos de terrorismo–, así como el tiempo mínimo que pasarán en prisión.
Sin embargo, las dudas e interrogantes se plantearían si se decretase la inconsttucionalidad de la prisión permanente revisable. ¿Qué sucedería en esos casos? En estos supuestos, segun fuentes jurídicas, se tendría que instar por los afectados una revisión de las penas, algo que, como garante de la legalidad también podría solicitar la Fiscalía, e incluso el propio tribunal sentenciador debería proceder de oficio a esa modificación.
De esta forma, se tendría que dictar una nueva resolución en la que ajustasen las penas a los delitos por los que le fue impuesta al afectado la prisión permanente revisable. Por ejemplo, si fue condenado a PPR por asesinar a una persona especialmente vulnerable –como sucedió con Sergio Díaz, quien clavó 30 veces el puñal al abuelo de su pareja–, se tendría que dictar una nueva resolución en la que se estableciese la pena más favorable por ese delito, que, en todo caso, sería la que estaba en vigor para ese delito cuando se llevó a cabo. En este caso, la legislación vigente antes de la reforma de 2015 que introdujo la PPR fijaba un máximo de entre 20 y de 25 años de prisión.
Pero la gran diferencia no estaría tanto en el máximo de pena, sino en el de cumplimiento, en la progresión de grado y en la posibilidad de disfrutar permisos. Así, el tercer grado lo podría obtener con la mitad de la condena, es decir, con menos de 13 años de cumplimiento; los permisos se pueden conceder con una cuarta parte de la condena –en la PPR se exige al menos ocho años de cárcel–. Todo ello conlleva a que pudiesen recobrar mucho antes la libertad, con independencia de que pueda suponer un peligro para la sociedad.
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