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Pasaporte COVID: qué es, qué permite y cómo conseguirlo

A partir de hoy, 1 de julio, cualquier ciudadano de la UE que viaje a un Estado miembro de la Unión podrá disponer del certificado COVID Digital

Dos personas con equipaje en el aeropuerto Adolfo Suárez, Madrid-Barajas
Dos personas con equipaje en el aeropuerto Adolfo Suárez, Madrid-BarajasEduardo ParraEuropa Press

Desde este jueves, 1 de julio, entra en vigor en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) el Certificado COVID Digital de la UE, más conocido como pasaporte COVID, cuyo objetivo es facilitar la libre circulación de los ciudadanos en la UE de forma segura y agilizar los trámites hasta que termine la emergencia sanitaria.

Desde Iris Global, la mayor marca de asistencia integral, con unos elevados expertise y experiencia en seguros y asistencia en viajes en más de 140 países, consideran que esta certificación es “una herramienta de gran utilidad como elemento de control para una movilidad segura en el marco de la UE”, apunta Pedro Ortiz, Director Médico de Iris Global, para quien, “además, se pone en marcha en el momento idóneo, al comienzo del verano, un verano en el que con mucha probabilidad haya un volumen de viajes al extranjero de cierta relevancia, dentro de las circunstancias, y que probablemente se realicen a países de nuestro entorno, como son los europeos”.

El Certificado COVID Digital de la UE acredita que su titular, bien, ha recibido la vacuna contra el COVID19; o bien, se ha realizado una prueba diagnóstica cuyo resultado ha sido negativo; o bien, se ha recuperado de la enfermedad.

Este pasaporte COVID se expedirá de forma gratuita en formato digital o en papel, y figurará en la lengua nacional del titular y en inglés. Además, y mientras se cumpla con los requisitos, será válido para desplazarse a todos los países de la UE.

El certificado incluirá un código QR, con una firma digital para protegerlo de falsificaciones. Para comprobar la certificación, se escanea el código QR y se verifica la firma. Cada centro emisor del certificado -hospitales, centros de pruebas, u otros, pues varían en función del país o las regiones- cuenta con su propia clave de firma digital, y esta información se almacena en una base de datos con todas las medidas de seguridad en cada país.

Además, según señala la Comisión Europea, “se ha creado un portal a través del cual puedan verificarse las firmas de los certificados en toda la UE. Los datos personales del titular del certificado no tendrán que transmitirse a través del portal, ya que no es necesario para verificar la firma digital”.

En este sentido, la Comisión Europea ha colaborado con los Estados miembros para desarrollar softwares y aplicaciones para expedir, almacenar y verificar certificados de forma segura y fiable.

Por su parte, los Estados miembros permitirán la entrada a sus fronteras a ciudadanos que no se hayan vacunado, siempre que acrediten una prueba diagnóstica negativa. Respecto al tipo de vacuna recibida, los Estados miembros no podrán impedir la entrada al país a quienes acrediten haber recibido alguna de las que hayan recibido una autorización de comercialización en toda la UE. Asimismo, los Estados miembros tienen la opción de aceptar también certificados de vacunación expedidos en relación con vacunas autorizadas a nivel nacional o por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En cuanto al número de dosis recibidas de la vacuna, el certificado se expedirá a cualquier persona que haya recibido una vacuna, independientemente del número de dosis. No obstante, este figurará claramente en el Certificado COVID Digital de la UE para indicar si se ha completado la vacunación.

Además, los Estados miembros deberán aceptar certificados de vacunación en las mismas condiciones, lo que significa que, por ejemplo, cuando un Estado miembro decida levantar las restricciones de movilidad a los ciudadanos de su país si estos acreditan haber recibido una dosis de una vacuna con pauta de dos dosis, deberá también aceptar la entrada y movilidad, en las mismas condiciones, a ciudadanos de la UE en las mismas condiciones de vacunación.

No obstante, los Estados miembros podrán establecer restricciones a quienes provengan de países donde la propagación del virus o de alguna de sus nuevas variantes haya elevado el nivel de incidencia acumulada en sus poblaciones. Así, Alemania, desde el martes, ha prohibido la entrada a viajeros extranjeros o no residentes que provengan del Portugal. En el caso de ser ciudadanos alemanes o residentes, podrán regresar al país, pero deberán guardar cuarentena con independencia de si están vacunados o de si han dado negativo en alguna prueba diagnóstica.

Por último, respecto a dónde solicitar el Certificado COVID Digital, en el caso de España, depende de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en el caso de Madrid, será necesario descargar la aplicación de la Tarjeta Sanitaria Virtual. Una vez descargada, el usuario deberá acudir a su centro de salud para que le activen su historial, o bien, realizar una llamada telefónica tras la cual recibirá un enlace en su dispositivo móvil. Al solicitante se le proporcionará un código QR para escanear y descargar en el móvil, y así poder acceder a la tarjeta, para lo que deberá establecer una contraseña PIN para poder entrar.

No obstante, existe otra fórmula a escala nacional puesta a disposición de los ciudadanos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, donde se puede solicitar por dos vías distintas, según se gestione con certificado digital o con clave permanente. En cualquier caso, el solicitante recibirá un archivo pdf que incluirá el código QR que el turista deberá presentar en los aeropuertos o en aquellos lugares donde sea requerido.

Para viajar este verano, el Certificado COVID y el Seguro de Asistencia en Viaje son los elementos esenciales.