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Tribunales

La Audiencia Nacional da tres horas de plazo a las operadoras para bloquear Telegram

Pedraz asegura que "no existe otra medida que pueda detener" que se sigan emitiendo contenidos audiovisuales sin autorización

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha ordenado el bloqueo cautelar de Telegram en España para evitar la reproducción de contenidos audiovisuales sin autorización, tras la denuncia presentada por Atresmedia, Mediaset y Movistar Plus. El magistrado da tres horas de plazo a una decena de operadoras de telecomunicaciones y de acceso a Internet para impedir el acceso a la aplicación de mensajería, desde el momento en el que reciban la notificación de la orden judicial (algo que previsiblemente no sucederá hasta el próximo lunes, según las fuentes consultadas). En la resolución, el magistrado considera que «no existe otra medida» que pueda impedir lo que considera una reiterada vulneración de los derechos de propiedad intelectual por parte de los titulares de diversos canales de Telegram.

El instructor, que además prorroga seis meses más la investigación, accede de este modo a la petición solicitada por las citadas empresas audiovisuales. Telegram dispone ahora de tres días para recurrir esa decisión ante el propio Pedraz y de dos días más para hacerlo directamente ante la Sala de lo Penal. Pero primeramente sus responsables deberían personarse en el procedimiento, pues según fuentes jurídicas a día de hoy no lo han hecho aún.

Pedraz adopta esta medida ante la falta de respuesta de los responsables de la aplicación y el «incumplimiento reiterado» de la comisión rogatoria internacional dirigida a Islas Vírgenes el 28 de julio del pasado año, algo que –se queja– «impide la continuación de la instrucción de la causa».

El magistrado solicitó sin éxito a Telegram que informase sobre «determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual» de las corporaciones audiovisuales denunciantes. Pero «la falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes», a las que –recuerda– «solo se les pide una actividad de comunicación a los responsables de la red social», le aboca a adoptar las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares.

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional considera esta medida como necesaria, idónea y proporcional y defiende que no existe alternativa que pueda detener esa supuesta reiteración delictiva.

Medida "proporcional" ante la "gravedad" de los hechos

El objetivo, señala, es poner fin «a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada» e impedir el acceso a través de Telegram a esos contenidos emitidos presuntamente vulnerando los derechos de propiedad intelectual. Para Pedraz, el bloqueo cautelar es «proporcional ante la gravedad de la conducta denunciada».

En su resolución, defiende que la medida tiene sustento legal en el artículo 13.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estipula que en la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, «el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero».

El mandamiento judicial va dirigido a una decena de operadores y especifica que el «objeto» del bloqueo es deshabilitar la conexión a las siguientes webs (URLs) desde los equipos de los usuarios de las operadoras: Telegram Web, Telegram Messenger y las aplicaciones de Telegram para Android (smartphones, tablets para Samsung y Google, entre otros) y para iOs (iPhone, iPad para Apple). En cuanto a las Apps, ordena «deshabilitar y bloquear la conexión» (direcciones IP, protocolos, puertos y cualquier otro elemento de conexión) para suspender su funcionamiento en conexiones desde smartphone o tablet de los usuarios de los operadores que tienen instalada la app desde cualquier sistema operativo (Android, iOs).

Respecto a la prórroga de la investigación, el juez argumenta que "para el buen fin de la instrucción resulta necesario la práctica las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida a Islas Vírgenes, sin que hasta el momento se tenga noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación". Quedan por tanto pendientes -hace hincapié- "numerosas diligencias de investigación" dependiendo de la información que finalmente se derive, en su caso, de esa solicitud de información a Telegram.

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