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Andalucía

El gerente de Magrudis y su hijo seguirán en la cárcel por el riesgo de fuga

La Audiencia de Sevilla apoya la decisión del juzgado tras afearles su comportamiento al conocer su vinculación con el brote de listeriosis. Pide al Ayuntamiento de Sevilla datos sobre las revisiones de la nave donde apareció la bacteria

Vista del edificio de la empresa Magrudis, ya precintado después del brote de listeriosis
Vista del edificio de la empresa Magrudis, ya precintado después del brote de listeriosisManuel OlmedoLa Razón

«Estimamos que concurren elementos que avalan la apreciación del riesgo de fuga que se pretende preservar con la prisión preventiva». Éste es en esencia el motivo por el que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado dos recursos de apelación en la causa que gira en torno al brote de listerioris que ha tenido en alerta a la comunidad durante meses. Se trata de los que formuló la defensa del gerente y administrador fáctico de la empresa Magrudis, José Antonio Marín, y de su hijo mayor, el propietario de la cárnica, Sandro José Marín; contra el auto por el que el juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla ratificó la situación de prisión provisional de ambos.

Los dos investigados, en la cárcel desde el pasado 26 de septiembre, alegaron que la decisión del órgano judicial incumplía los requisitos y finalidades que podrían justificar su imposición, además de carecer de motivación suficiente. Una siembra de argumentos que el tribunal provincial ha combatido en dos autos, uno distinto para cada encausado, fechados este 7 de noviembre.

Tras exponer los requisitos legales que han de concurrir para decretar la prisión provisional, la Audiencia se centra en el caso de la listeriosis para manifestar que en el mismo, «la naturaleza y gravedad de los hechos, la pena con que están castigados y la alarma social creada», aconsejan mantener «la actual situación» de cárcel para «evitar el riesgo» de que los encausados puedan «eludir la acción de la Justicia que se desprende de la variedad de los delitos presuntamente cometidos y del horizonte penitenciario que puede vislumbrar por su participación en su ejecución». Y no se queda ahí el tribunal. Apunta al «comportamiento que tuvieron los investigados tras descubrirse su vinculación con la infección». Se refiere a que ocultaron «productos elaborados en su empresa y que permanecían aún en el mercado», pese a que «podían transmitir la bacteria (chorizos, morcilla)», así como a «la comercialización de la carne mechá mediante una marca blanca». Unas conductas reprochables y que ponen de manifiesto «una actitud obstruccionista que hace más justificada la medida adoptada», se refleja en los autos, consultados por LA RAZÓN y de los que informó ayer la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Desde ahí, la Sala concluye que se dan elementos que avalan la apreciación del peligro de huida y apoya la medida adoptada por el juzgado. «Máxime –puntualiza– teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido desde su detención» y «la necesidad de estar a disposición» del órgano judicial para «la práctica de diligencias y, con ello, para una rápida conclusión de la causa».

De otro lado, el juzgado que arma el proceso sobre el brote ha sumado a cuatro investigados, a los que cita a declarar vía providencia, y ha pedido al Ayuntamiento de Sevilla que informe de las revisiones que efectuó en la nave donde apareció la bacteria. Los nuevos convocados por el número 10 de Sevilla son los administradores solidarios de Comercial Martínez León, la mercantil que distribuyó carne mechada procedente de Magrudis, A. M. L. y D. M. L.; así como sus familiares D. M. M. y S. L. G.