Tribunales
El Supremo deja sin permiso a la mina de Riotinto
Inadmite el recurso de casación que Atalaya Riotinto Minera interpuso contra el fallo del TSJA. El martes se conoció la renuncia de la secretaria general del área de la Junta
El paisaje lunar de Riotinto seguirá siendo una postal. El Tribunal Supremo ha confirmado, según una provindencia a la que accedió LA RAZÓN, la anulación de la resolución de 23 de enero del 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de autorización de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la mina onubense, promovida entonces por Emed Tartessus, Atalaya Riotinto Minera en la actualidad. Esta nueva decisión del Supremo, que convierte en firme la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), supone un varapalo a la Junta, que apoyó y se personó en el recurso de la compañía minera ante el Supremo. Este martes trascendió la renuncia de la secretaria general de Industria, Energía y Minas aunque la Consejería lo desvinculó de los procesos judiciales abiertos.
El Supremo señala su inadmisión a trámite «visto el recurso de casación nº 4460/19 preparado por la representación procesal de Atalaya Riotinto Minera, frente a la sentencia –de 23 de abril de 2019– de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, Sala de Sevilla, estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 780/15, interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de Andalucía, frente a resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, de autorización de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de recursos de la Sección C, sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto». ¿Por qué? El tribunal argumenta «la falta de fundamentación suficiente de la concurrencia de los supuestos previstos en el art. 88.2.a) y e) –con base en los cuales se articuló el escrito de preparación–, de los que se infiere un interés casacional objetivo y la necesidad de un pronunciamiento de esta Sala Tercera, en particular, respecto del apartado a) del art. 88.2 LJCA, por no justificar la identidad de las cuestiones suscitadas entre la sentencia recurrida y las sentencias de contraste invocadas, que no abordan la cuestión que subyace en la ratio decidendi de la sentencia recurrida: la exigencia de una autorización ambiental válida, previa a un acto de autorización de reinicio de trabajos que precisan de dicha autorización ( en este caso, anulada por vicio de anulabilidad)». Añade que « tampoco la concurrencia del supuesto invocado del apartado e) del art. 88.2 LJCA» se ha «justificado, con singular referencia al caso»; y, además, apunta a la «carencia de interés casacional, en los términos en que se ha preparado el recurso, pues lo que realmente pretende la recurrente es obtener un pronunciamiento “ad casum”, existiendo abundante jurisprudencia sobre la eficacia temporal de los actos anulados por vicio de anulabilidad». Se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, más el IVA, si procede, se fija en 1.000 euros a favor de cada una de las partes recurridas y personadas (Junta y Ecologistas en Acción).
Desde Ecologistas en Acción se felicitaron de la firmeza de la anulación y recordaron que durante toda la tramitación y desde su puesta en marcha en el 2015 siempre ha puesto en duda que el Proyecto Riotinto pueda garantizar la seguridad de sus grandes presas de lodos durante los diez años de vida útil permitidos por la anulada autorización.
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