Coronavirus
Casi 400 detenidos y 52.000 multas por saltarse el confinamiento
En los últimos cuatro días se han propuesto 14.000 sanciones por incumplir las medidas del estado de alarma en Andalucía
La Delegación del Gobierno en Andalucía ha cifrado en 388 detenidos y 52.156 propuestas de sanción por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Andalucía por burlar el confinamiento y la restricción de la circulación de vehículos y de personas desde que comenzó el estado de alarma, según ha informado este martes a través en su cuenta de Twitter. En el mismo tuit, la Delegación del Gobierno pone de manifiesto que “las subdelegaciones del Gobierno comienzan a notificar las primeras sanciones”.
Según los datos facilitados por la Delegación del Gobierno el pasado 3 de abril, Andalucía representaba el 14,1% del total de detenidos en España por ignorar las restricciones del estado de alarma: 303 detenidos en ese momento sobre un total de 2.136 en todo el país. En el caso de las propuestas de sanción, según esa misma información, Andalucía era la segunda comunidad autónoma, tras Cataluña, con más propuestas de sanción. 37.797 de las 250.000 interpuestas en España. La Orden 226/2020 del Ministerio del Interior, de 15 de marzo, establece los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que las actuaciones de los agentes para garantizar el cumplimiento de las medidas decretadas en el estado de alarma deben contabilizar el número de personas identificadas, el número de personas detenidas por actos de desobediencia o resistencia penalmente sancionables, el número de propuestas de sanción por infracciones, especialmente las contempladas en el artículo 36.4, 36.5, 36.6 y en el artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2015, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el número de vehículos interceptados en vía pública, sin autorización para circular.
Entre esos actos susceptibles de propuestas de sanción, contemplados en la mencionada Ley Orgánica como infracciones graves, figuran “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito”. “Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos”, según la Ley Orgánica de Protección Ciudadana .
Así como “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
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