Coronavirus
Las cofradías de Sevilla decidirán sobre el dinero de las sillas el 26 de mayo
Facua denuncia al Consejo de Hermandades ante la “inacción” del Ayuntamiento
Los 125 hermanos mayores de las cofradías sevillanas decidirán el 26 de mayo en una asamblea extraordinaria si el Consejo devuelve o no el dinero de las sillas de la carrera oficial. El encuentro tendrá lugar en el patio de la Montería del Real Alcázar, coincidiendo con la fase 2 del plan de desescalada presentado por el Ejecutivo central este pasado martes.
Numerosas voces habían reclamado la devolución del dinero a los abonados, aunque los estatutos del Consejo no contemplan esta opción. No obstante, el presidente de la institución, Francisco Vélez, había asegurado que sería “sensible” con la situación generada por el coronavirus, aunque recordó que este dinero es una de las principales vías de financiación de las hermandades.
El Consejo da este paso pocas horas después de conocerse que Facua había denunciado a la institución ante la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía por “seguir negándose a devolver los abonos de los palcos y sillas tras la cancelación de la Semana Santa por la crisis del coronavirus”. En un comunicado, la organización de consumidores ha informado de que ha efectuado esta denuncia ante la Junta debido a la “inacción del Ayuntamiento” de Sevilla, ya que Facua había reclamado al Consistorio que multase al Consejo de Hermandades “si se negaba a devolver los abonos de sillas y palcos tras cancelarse la Semana Santa”, sin que, por ahora, haya dado una respuesta.
Facua ha recriminado al alcalde de la ciudad, Juan Espadas, y al delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, que “se desentiendan de este problema y no estén realizando ningún tipo de actuación para garantizar que los usuarios reciben el dinero de un servicio que no han podido disfrutar”. La prestación del servicio de sillas y palcos para ver la carrera oficial de la Semana Santa en Sevilla debe entenderse dentro del concepto de espectáculo público establecido por la Ley, que lo define como “toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores”.
Teniendo en cuenta esto, Facua indica que el artículo 15 de la Ley 13/1999 establece como un derecho de los espectadores y asistentes el de “la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear”. De igual forma, el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas también establece este derecho y, además, añade que “la devolución del importe se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa”, según esta asociación.
✕
Accede a tu cuenta para comentar