Andalucía

El Supremo descarta reabrir el “caso Gürtel” contra la ex alcaldesa de Jerez

Los hechos contra María José García-Pelayo están prescritos. El TS ya consideró que la acusación era “muy frágil” para atribuir a la ex regidora “una participación deliberada y consciente”

La ex alcaldesa popular de Jerez María José García-Pelayo
La ex alcaldesa popular de Jerez María José García-Pelayolarazon

El Tribunal Supremo ha rechazado reabrir la pieza de Gürtel contra la ex alcaldesa de Jerez (Cádiz) y diputada del PP María José García-Pelayo por unas contrataciones del Ayuntamiento a la trama en 2004 dado que los hechos estarían prescritos. Se trata de la causa que abrió el Supremo en 2015 al tener García-Pelayo condición de aforada y que se archivó un año después porque, aunque “había elementos sobrados para reputar cometidos tanto delitos de prevaricación como falsedades atribuibles a funcionarios públicos”, el “cuadro indiciario” era “muy frágil” para atribuirle “una participación deliberada y consciente”.

La Fiscalía y las acusaciones pidieron reabrir el caso tras algunas declaraciones incriminatorias en el juicio que celebró el año pasado la Audiencia Nacional contra la rama de la Gürtel en Jerez, sobre presuntas irregularidades en los contratos adjudicados a la red para el montaje del estand de dicha localidad en la Feria Internacional de Turismo (Fitur) en 2004.

No duda el magistrado instructor, Antonio del Moral, que los nuevos elementos podrían enriquecer el "escenario indiciario" y "aconsejarían retomar la investigación", si bien los hechos estarían en todo caso prescritos.

Isabel Jordán, exadministradora de varias empresas de la trama y condenada por la Gürtel, adujo la presencia de García-Pelayo en las oficinas de una empresa de la red en 2004 para conocer los preparativos del evento y el diseño de los stands, pese a que no se había tramitado ningún concurso para adjudicarlos.

Manifestaciones, dice el auto, "corroboradas" por otros implicados en otras piezas del caso, como el número tres de la red, Álvaro Pérez, El Bigotes, que en este juicio declaró como testigo en la Audiencia, y que se unen a otras que sugerían "una posible mayor involucración" de la diputada en la decisión final.

Datos que, según el magistrado, no aparecían en las diligencias iniciales y que, aunque no son "elementos definitivos o concluyentes", contradicen en parte la declaración de García-Pelayo y "sugieren una mayor cercanía" al "ámbito fáctico donde se adoptaron las decisiones arbitrarias".

Sin embargo, Del Moral recuerda que ya en su auto de archivo sostenía que "solo" si se detectaban actos prevaricadores con posterioridad al 1 de octubre de 2014 podría "eludirse la prescripción": "No olvidemos que estamos contemplando hechos acaecidos hace casi diecisiete años".

Eso, a su juicio, no ha ocurrido, puesto que "los actos situados en diciembre de 2004, a los que la acusación se aferra" no pueden considerarse prevaricación "ni objetiva ni subjetivamente" y no se identifica "un acto por sí idóneo" después de octubre de 2004 que encaje en el delito de prevaricación.

El criterio de la prescripción, añade el auto, coincide con el de la Audiencia Nacional por el que absolvió a cinco funcionarios del consistorio.