IRPF

Estas son las deducciones fiscales para la declaración de la Renta 2020 en Andalucía

La Agencia Tributaria prevé ingresar 1.661 millones de euros por parte de los contribuyentes andaluces, un 2,2% más respecto al ejercicio anterior

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La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 ya está en marcha. Los contribuyentes que quieran presentar su declaración de momento solo pueden realizar el trámite por internet a través de la página web de la Agencia Tributaria o utilizando la aplicación para dispositivos móviles. El canal telefónico no estará disponible hasta el próximo 6 de mayo, mientras que la atención presencial comenzará el 2 de junio. Este año, Hacienda prevé ingresar casi 13.000 millones de euros, de ellos 1.661 millones los aportarán los contribuyentes andaluces, lo que supone un aumento del 2,2% respecto a la campaña anterior.

La Agencia Tributaria estima devolver 1.859 millones de euros a los andaluces, pero la línea entre un resultado positivo (a pagar) o negativo (a devolver) dependerá, en parte, de las deducciones fiscales que pueden aplicarse los ciudadanos sobre la parte autonómica de la cuota íntegra.

Deducciones fiscales en la declaración de la Renta 2020 para Andalucía

► Por nacimiento o adopción de hijos

Los andaluces se pueden deducir 50 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el ejercicio 2020. En el caso de partos o adopciones múltiples, la cuantía se incrementa en 50 euros por cada hijo. Para acceder a la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no pueden superar los 19.000 euros cuando la tributación sea induvidual y los 24.000 euros si se hace de forma conjunta. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la que se otorga “por adopción de hijos en el ámbito internacional”.

► Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas

Los contribuyentes que hayan recibido subvencioneso ayudas para la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida se pueden deducir 30 euros de la cuota íntegra autonómica. Para beneficiarse de este “descuento”, los ingresos anuales de la unidad familiar (base imponible general más la base imponible del ahorro) no deben superar el límite de 2,5 veces el IPREM (16.135,07 euros) en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, 3,5 veces el IPREM (22.589,10), en el caso de viviendas protegidas de régimen general y 5,5 veces el IPREM (35.497,16 euros) en las viviendas protegidas de precio limitado.

► Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

La compra o rehabilitación de la vivienda habitual por parte de los jóvenes tienen premio. Si se trata de una vivienda protegida se aplicará una deducción del 2% siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen determinados importes relacionados con el IPREM. Si no se trata de una vivienda protegida, la deducción será del 3% para los menores de 35 años cuyos ingresos no superen los 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

► Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes menores de 35 años tienen derecho a aplicar una deducción del 15% por las cantidades invertidas en el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo del 500 euros anuales.

► Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales

Los contribuyentes andaluces se pueden deducir el 20% del importe invertido en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles (Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa). El límite máximo de deducción es de 4.000 euros anuales.

► Por adopción de hijos en el ámbito internacional

La adopción de hijos en el ámbito internacional por parte de los contribuyentes andaluces les da derecho a aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado durante el ejercicio de 2020. La deducción es incompatible con la que se aplica “por nacimiento o adopción de hijos”, y es necesario reunir una serie de requisitos, como que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 80.000 euros para la tributación individual y los 100.000 euros en tributación conjunta.

► Para contribuyentes con discapacidad

Los contribuyentes andaluces con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre y cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro no supere los 19.000 euros para la tributació individual y 24.000 euros en la conjunta.

► Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

Los padres y madres de familia monoparental se pueden deducir 100 euros de la cuota íntegra autonómica. Esta deducción puede incrementares en 100 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva en el domicilio familiar. En este caso, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

► Por asistencia a personas con discapacidad

Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad. Los ingresos no pueden superarlos 80.000 euros en tributación individual y los 100.000 si se realiza de manera conjunta.

► Por ayuda doméstica

Los contribuyentes que tengan contratado a un empleado o empleada en el hogar pueden deducirse el 15% de la cotización anual a la Seguridad Social del trabajador, con un límite máximo de 250 euros.

► Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Para contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades pueden deducirse hasta 200 euros en la cuota.

► Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

Los contribuyentes andaluces con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad pueden deducirse 100 euros en la declaración. Es necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los ingresos no pueden superar los 19.000 euros en caso de tributación individual y 24.00 para la tributación conjunta. Esta deducción no es compatible si el cónyuge o pareja de hecho ha aplicado la deducción correspondiente para contribuyentes con discapacidad.

► Por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el COVID-19

Los andaluces más solidarios que decidieron donar dinero al Servicio Andalud de Salud para financiar programas de gasto o actuaciones para luchar contra la Covid-19 pueden deducirse un 15% de la cantidad aportada, con un límite máximo de 500 euros.