IRPF

Qué hay que revisar antes de aceptar el borrador de la declaración de la Renta

Confirmar el borrador de inmediato puede hacerle perder dinero y cometer errores. OCU recoge punto por punto los datos que debe comprobar y las deducciones que debe aplicar para lograr el máximo ahorro

Un trabajador de la oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) ayuda a hacer la declaración de la Renta a dos personas
Un trabajador de la oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) ayuda a hacer la declaración de la Renta a dos personasEduardo ParraEuropa Press

Como bien dice el refranero popular, las prisas son malas consejeras. Confirmar el borrador de la declaración de la Renta sin apenas revisarlo puede hacerle perder dinero y cometer errores. La campaña de la Renta 2020 arrancó ayer con la posibilidad de descargar el borrador y presentarlo vía online. La Agencia Tributaria prevé recibir este año 21,57 millones de declaraciones, un 2,1% más que el año anterior, de las cuales 5,96 millones saldrán a pagar (+5,7%). En este aumento de la recaudación, los ERTE tendrán gran parte de la culpa. Aunque ajustar cuentas con Hacienda para pagar las retenciones no aplicadas en las prestaciones por ERTE será inevitable, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aconseja revisar el borrador con atención y aplicar todas las deducciones posibles para lograr el máximo ahorro en su declaración.

¿Qué debe revisar?

Es imprescindible revisar todos y cada uno de los apartados del borrador. De igual manera, si Renta Web le indica que puede trasladar datos fiscales a su declaración, antes de hacerlo debe comprobar que los datos son correctos.

¿Está obligado a declarar?

Compruebe si tiene que presentar la declaración de la Renta. Si no gana más de 22.000 euros anuales de rentas de trabajo procedentes de un solo pagador no está obligado. Este umbral baja a 14.000 euros si tiene dos pagadores y las cuantías procedentes del segundo y restantes pagadores son superiores a1.500 euros anuales. También cabe la posibilidad de presentar la declaración de la Renta sin estar obligado a ello, aunque no es conveniente si le sale a pagar.

¿Individual o conjunta?

La clave siempre está en comparar. OCU recomienda valorar cuál de las opciones (declaración individual o conjunta) resulta más rentable incluyendo en Renta Web el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge (y los de los hijos menores de edad que tuvieran rentas). Una vez haya terminado, podrá ver la opción más conveniente seleccionando en Renta Web el botón “Resumen de Declaraciones”.

La Organización de Consumidores y Usuarios alerta sobre la posibilidad de perder dinero si su hijo menor de 25 años y conviviente presenta la declaración. Aunque su hijo no tenga obligación de declarar, podrá hacerlo si le sale a devolver. Si sus hijos no obtienen rentas que superen los 8.000 euros anuales, puede aplicar mínimos familiares por descendientes en la declaración de IRPF, pero no podrá si esos hijos presentan declaración de IRPF y declaran unos ingresos por todos los conceptos superiores a 1.800 euros. Por lo tanto, “conviene hacer cuentas y comprobar si el importe que le devuelven compensa la pérdida del mínimo por descendiente antes de presentar las declaraciones”, señala.

Datos personales y familiares

Casarse, divorciarse, tener un hijo o cambiar de domicilio implicarán cambios en los datos de su declaración de la Renta que deberá comprobar. OCU destaca dos supuestos:

-Si en 2020, usted o los familiares por los que aplica el mínimo familiar (descendientes, ascendientes) han obtenido el certificado de discapacidad o visto aumentar un grado de discapacidad ya reconocido, no olvide indicarlo para disfrutar de las ventajas fiscales que conlleva.

-Si se ha separado, asegúrese de que los bienes están bien asignados, de que se incluye la pensión compensatoria (si es el caso), etc.

Aplique todas las deducciones posibles

-Gastos del trabajo: se pueden incluir como gastos del trabajo las cuotas sindicales, las cuotas de colegios profesionales, cuando sea obligatoria y los gastos de defensa jurídica debidos a litigios de carácter laboral.

-Deducción por vivienda habitual: la deducción por la adquisición de vivienda habitual es aún aplicable para aquellos que compraron el inmueble y formalizaron el préstamo antes de 2013. Podrá desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el 2020 sobre un importe máximo de 9.040 euros. No olvide incluir en ese importe todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados (los seguros de vida y hogar, por ejemplo).

-Aplique las siguientes deducciones familiares si cobra rentas del trabajo, desempleo o pensiones (se pueden disfrutar por anticipado o en la declaración):

  • Por descendiente o ascendiente con una discapacidad del 33% o más, hasta 1.200 euros.
  • Por cónyuge discapacitado, hasta 1.200 euros.
  • Por familia numerosa, 1.200 euros o 2.400 euros (según la categoría general), más 600 euros más por cada hijo que exceda del mínimo.

-Deducción por maternidad: las madres trabajadoras por cuenta ajena o propia tienes derecho a deducir hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años que dé derecho al mínimo familiar por descendientes, o por cada menor adoptado o acogido, sea cual sea su edad. Esta deducción crece en 1.000 euros adicionales si paga por dejar a sus hijos menores de tres años en una guardería o centro de educación infantil autorizado. No obstante, si estuvo en ERTE de suspensión perderá el derecho durante esos meses, aunque se mantiene si el ERTE fue de reducción de jornada.

-Deducciones autonómicas: aunque no vengan incluidas en el borrador, existen numerosas deducciones autonómicas por adopción o nacimiento, por estudios de los hijos, guardería, familia numerosa, alquiler de vivienda para jóvenes, compra de vivienda o donaciones, entre otras. Si quiere que se las apliquen en la declaración, deberá incluirlas usted mismo en Renta Web.

¿Tiene inmuebles en propiedad? Declárelos bien

En este sentido, hay que tener en cuenta los siguientes puntos: ingresos, alquiler y transmisión.

  • “Revise los ingresos que declara por los inmuebles que no tenga alquilados. El trastero y como máximo dos plazas de garaje adquiridos a la vez que la vivienda habitual no tributan: cerciórese de que en el borrador aparecen vinculados a esa vivienda habitual, y si no es así corríjalo”, explica OCU.
  • Verifique también “que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, porque a veces el porcentaje de titularidad en el borrador o el título de propiedad (usufructo, plena o nuda propiedad) en los datos fiscales es incorrecto”, añade la Organización. Es algo que suele pasar en caso de herencias recientes o de divorcios.
  • Si tiene inmuebles alquilados, no olvide declararlos. Hacienda manda advertencias a los propietarios para que los declaren, cruza datos de consumos de agua y electricidad y examina web de anuncios que se dedican a poner en contacto a arrendadores con arrendatarios. Además, las plataformas tipo Airbnb están obligadas a comunicar a Hacienda las operaciones de alquiler turístico realizadas por los arrendadores.
  • Si en 2020 ha transmitido bienes (venta, donación…), también hay que declararlos. Para calcular la ganancia o pérdida de patrimonio en el IRPF por la transmisión, tiene que restar del valor de transmisión el de adquisición. No olvide tener en cuenta los gastos de ambas operaciones, ya que este error hace que la ganancia sujeta al IRPF se reduzca. Además, OCU aconseja conservar los justificantes de pago por si Hacienda le exige demostrarlos.

Acciones: declarar las ventas y compensar las pérdidas

En Renta Web está la aplicación Cartera de Valores que pretende facilitar la declaración de la venta de acciones, pero solo recoge información completa de las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018. No obstante, OCU advierte de que si vende acciones adquiridas antes de 2018, deberá seguir calculando la ganancia.

Si, en cambio, ha obtenido pérdidas o rendimientos del capital mobiliario negativos y por su cuantía no tiene obligación de declarar, puede que le interese hacerlo. Si no las declara no podrá utilizar esas pérdidas para compensarlas con ganancias o rendimientos positivos en el futuro. “Incluso si le saliera a pagar le interesará presentar la declaración, siempre y cuando el importe a pagar sea inferior al 19% de la pérdida o rendimiento negativo y pueda compensar esas pérdidas en años posteriores”, explica OCU. Y si en declaraciones anteriores no consignó las pérdidas pendientes de ejercicios fiscales de otros años, no olvide hacerlo en la declaración de este año.