Impuestos

Todo lo que debes saber antes de hacer la declaración de la Renta 2020

El miércoles 7 de abril, la Agencia Tributaria abre el plazo para presentar el trámite

El 7 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la Rentacorrespondiente al ejercicio de 2020 a través del servicio online de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes que elijan esta vía tendrán hasta el 30 de junio para poner al día las cuentas con Hacienda. Aquellos que decidan presentar el trámite por teléfono tendrán que esperar hasta el 6 de mayo para que se habilite el servicio, mientras que los últimos serán los que prefieran una atención presencial, que no podrán regularizar el pago del IRPF hasta el 2 de junio.

La declaración de este año será diferente, tanto por las novedades que presenta como por los cambios en la situación fiscal de miles de contribuyentes que percibieron una prestación por los ERTE, los autónomos que recibieron el “paro” por el coronavirus, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o los que rescataron sus planes de pensiones para hacer frente a la pandemia. Todos ellos tendrán que estar más atentos que nunca a realizar correctamente la declaración.

Según los cálculos de Hacienda, 327.000 trabajadores afectados por los ERTE que en la pasada campaña no tuvieron la obligación de presentar la declaración tendrán que realizar el trámite este año. El principal motivo es que el límite para estar exento baja de los 22.000 euros anuales hasta los 14.000 euros al tener más de un pagador (el SEPE y la empresa para la que trabajan). Todos aquellos que hayan percibido más de 1.500 euros por parte del segundo pagador y cuya renta supere dicho límite tendrán que ajustar sus cuentas con Hacienda.

¿Estoy obligado a presentar la declaración?

No todos los contribuyentes tienen que presentar la declaración de la Renta. Aquellos que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas de trabajo procedentes de un solo pagador no están obligados a realizar el trámite. En cambio, si se tiene más de un pagador, solo hay dos formas de librarse de hacer la declaración: cuando el importe del segundo pagador no supera los 1.500 euros la suma de los rendimientos de trabajo es inferior a 22.000; y cuando se ha percibido más de 1.500 por parte del segundo pagador, pero ingresos por rendimientos del trabajo no superan los 14.000 euros.

Tramos del IRPF

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que entró en vigor el pasado 1 de enero, introdujo una serie de cambios que aumentarán la presión fiscal que sufren los españoles en determinados impuestos, y uno de ellos será el IRPF. Se ha incrementado en dos puntos el tramo para las rentas de trabajo que superen los 300.000 euros anuales, que pasan del 45% al 47%y en tres puntos para las rentas de capital que superen los 200.000 euros anuales (del 23% al 26%). Sin embargo, estos cambios no se notarán hasta el año que viene, cuando haya que realizar la declaración correspondiente al ejercicio de 2021.

De esta forma, los tramos del IRPF para la campaña de la Renta 2020 serán los mismos que los de 2019. A los contrubuyentes con una renta anual de hasta 12.450 euros se les aplica una retención del 19%; los que ganan entre 12.450 y 20.200 euros tienen que aportar el 24%; el 30% para el tramo comprendido entre 20.200 euros y 35.200 euros; el 37% para las rentas de 35.200 euros a 60.000 euros; mientras que los que superen dicha cantidad tienen una retención del 45%.

Tramos IRPF declaración de la Renta 2020
Base imponibleTipo
Hasta 12.450 euros19%
Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros24%
Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros30%
Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros37%
Más de 60.000 euros45%

Cómo obtener el borrador de la declaración de la Renta 2020

Todos los contribuyentes podrán acceder al borrador de la declaración de la Renta 2020 desde el 7 de abril, cuando la Agencia Tributaria activará el servicio de tramitación del borrador/declaración. En él se podrá confirmar que los datos sean correctos y presentar el borrador o, en su defecto, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Se puede acceder al servicio mediante DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Este último permite consultar los datos fiscales, así como confecciones y presentar la declaración sin aportar otros métodos de identificación. El número se puede obtener a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la aplicación para dispositivos móviles, siempre y cuando disponga de la referencia de la campaña anterior, DNI/NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte.

Fechas claves en la declaración de la Renta

24 de marzo. Se da acceso a la APP de la Agencia Tributaria para consultar datos fiscales y obtener el número de referencia (este permite consultar datos, confeccionar y presentar la declaración sin necesidad de certificado o DNI electrónico).

7 de abril. Empieza la campaña. Se podrán presentar las declaraciones por internet, a través de Renta Web, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

4 de mayo. Se puede empezar a pedir cita para presentarla por teléfono.

6 de mayo. Da inicio la presentación por teléfono de la declaración de la Renta 2020.

27 de mayo. Puede empezar a pedir cita previa para ser atendido presencialmente.

2 de junio. Comienza la presentación de declaraciones de manera presencial en oficinas, casi un mes después de lo habitual en anteriores campañas.

25 de junio. Termina el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse.

29 de junio. Termina el plazo para concertar cita previa por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71

30 de junio. Termina la campaña de la Renta 2020. Es el último día para presentar la declaración.