"Caso ERE"

El TSJA desestima el recurso de Gaspar Zarrías para que la Junta pagara su defensa

Rondaba la cantidad de 80.000 euros en honorarios a sus abogados

El ex consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Gaspar Zarrías, en la Audiencia
El ex consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Gaspar Zarrías, en la AudienciaJose Manuel VidalEFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso que el exvicepresidente de la Junta y exconsejero de la Presidencia en gobiernos del PSOE-A Gaspar Zarrías presentó, contra una orden de la administración autonómica de julio de 2018, para demandar que se le pagara su defensa jurídica en el caso en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, que rondaba la cantidad de 80.000 euros en honorarios a sus abogados.

Según ha adelantado este jueves el diario ‘El Mundo’ y han confirmado a Europa Press fuentes del caso, el TSJA ha emitido una resolución por la que desestima ese recurso de Gaspar Zarrías en el que defendía que se reconociera su derecho a que se le reintegre en su totalidad el importe de las minutas de honorarios profesionales de su defensa en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, que ha ejercido el letrado Gonzalo Martínez-Fresneda.

Cuando Zarrías fue imputado en el caso de los ERE, en noviembre de 2015 como presunto autor de un delito de prevaricación solicitó a la Junta la representación y defensa por el Gabinete Jurídico, pero al estar la Junta personada como acusación, lo que suponía una situación de incompatibilidad, el encausado pidió que se le autorizara a contratar servicios profesionales, haciéndose cargo la administración de los gastos devengados por estos servicios, gastos que pidió que fueran abonando a medida que se fueran devengando.

En su demanda, Zarrías invocaba el derecho reconocido a todos los empleados públicos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a la defensa jurídica en los procedimientos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos, precepto aplicable también a la Comunidad Autónoma de Andalucía y que “incumple” la orden recurrida y los informes del Gabinete Jurídico.