Pandemia

El TSJA no ratifica el cierre de Bailén al no aportar la Junta de Andalucía “una motivación suficiente”

Entre los ejemplos para denegar el confinamiento pone el de “una mujer maltratada” que tuviera que salir del municipio

Vista del municipio de Bailén (Jaén)
Vista del municipio de Bailén (Jaén)AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN)AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN)

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado no ratificar la Orden de 2 de junio de 2021 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confina el municipio jiennense de Bailén. Uno de los ejemplos que pone el tribunal es el de “una mujer maltratada” que tuviera que salir del municipio.

En un auto dictado este viernes, la Sala deniega la ratificación solicitada al considerar que la Administración “no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad de la medida”, según ha informado el propio Tribunal.

Añade en él, además, que “es cierto que estamos en una pandemia y que hay que adoptar medidas para combatirla, pero es claro que tales medidas deben ser conformes con la Constitución, cuya salvaguarda corresponde a los tribunales, así como motivadas, proporcionadas y necesarias, requisitos todos ellos que no concurren en este caso”.

En este sentido, ha recordado que este tribunal “ya ha fijado un criterio al respecto de los confinamientos de municipios, en tres autos de mayo de 2021, los tres firmes, al no haber sido revocados por el Tribunal Supremo.

“Y tal criterio se puede sintetizar en que la Administración autonómica no puede confinar municipios de forma masiva e indiscriminada, sin motivación suficiente, sin proporcionalidad, y sin acreditar el principio de necesidad, circunstancias estas que no concurren en este caso, al igual que sucedió con Montefrío, lo que obliga a aplicar idéntico criterio por razones de igualdad y seguridad jurídica”, expone en el auto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que el artículo 139.2 de la Constitución “no impide que, de forma individual, se pueda limitar la libre circulación, pero sí que impide que tal suspensión de la libre circulación se realice de forma colectiva e indiscriminada, como se pretende con esta Orden autonómica”. En este punto, ha puesto de manifiesto que, en este caso concreto, “no estamos ante limitaciones de derechos fundamentales, sino ante una suspensión”.

Según ha indicado, la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública, “no ampara la suspensión de derechos fundamentales y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en la sentencia del día de ayer, 3 de junio de 2021, que expresa que solo son posibles únicamente determinadas limitaciones que estén debidamente motivadas, sean necesarias y proporcionadas”.

Además, la Sala señala que, en el día de hoy, la tasa de infección en la localidad de Bailén se ha situado en 934,6 casos por cada 100.000 habitantes, esto es, “por debajo del límite que la propia Administración autonómica considera de alto riesgo, lo que pone de manifiesto la innecesariedad de la medida”.

Uno de los tres magistrados que firman el auto -contra el que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo- ha anunciado la formulación de un voto particular.