Tribunales
Condenan a Adif a pagar 176.000 euros a los padres de la niña arrollada por un tren en Málaga
El juez determina que “resulta indubitado la falta de colaboración por parte de Adif en la búsqueda de la menor”
El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional ha declarado el derecho de los padres de la pequeña Lucía Vivar, de tres años, desaparecida en la madrugada del 26 al 27 de julio de 2017 en Pizarra (Málaga) y cuyo cadáver fue hallado horas después junto a las vías del tren, a ser indemnizados por Adif con 176.200 euros.
La sentencia determina una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños reclamados por lo sucedido por falta de colaboración en la búsqueda y por no suspender el tráfico ferroviario hasta que la menor fuera localizada, añadiendo que tampoco se adoptó de manera correcta la medida de seguridad de ‘marcha a la vista’.
De esta forma, la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado Marcos García Montes, en representación de los padres, contra la resolución de Adif que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la muerte de la niña. Y es de forma parcial porque no concede indemnización por daños morales.
Lucía desapareció sobre las 23.20 horas del día 26 de julio mientras jugaba con sus primos en la terraza de un restaurante de la estación de Cercanías del municipio donde cenaban sus familiares. El cuerpo sin vida de la niña era localizado a primeras horas del día siguiente junto a la línea ferroviaria, a unos tres kilómetros de donde desapareció, considerándose siempre un accidente.
El letrado de los padres incide en un comunicado en que la sentencia establece “de forma indubitada la negligencia por parte de Adif”, por lo que presentará la resolución “ante los juzgados, tribunales y organismos, incluido el Ministerio del Interior en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de pedir la reapertura del procedimiento” penal, que en su día fue archivado en el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga.
La resolución señala que en la desaparición “resulta indubitado la falta de colaboración por parte de Adif en la búsqueda de la menor”, ya que el Centro de Protección y Seguridad de Sevilla “no procedió al correcto visionado de la grabación de las cámaras de seguridad instaladas en la estación de Pizarra, lo que hubiera facilitado la localización de la menor”. Tras una primera comunicación, informó de que “no se veía nada”.
Pero, añade la sentencia, “posteriormente, cuando ya era demasiado tarde, sí que confirmó que aparecía la imagen de una niña hacia las vías del tren”. “Bastaba con el visionado de las imágenes grabadas durante diez minutos, pues ese fue el lapso temporal en el que la menor desapareció de la presencia de sus familiares, y ese visionado se debería haber realizado con la diligencia y minuciosidad que el asunto requería”, dice.
Al respecto, la Audiencia Nacional lamenta que los servicios de seguridad de Adif no actuaran así “y ello provocó que la búsqueda de la menor, siendo noche cerrada, no se dirigiera hacia una dirección determinada, sin acotar ningún lugar para la búsqueda”; una circunstancia “negativa que dificultó las actuaciones para localizar” a la pequeña Lucía, de tan solo tres años, por lo que la hacía “especialmente vulnerable”, añade.
Otra circunstancia, “de suma relevancia”, es que no se suspendió el tráfico ferroviario, una medida quizás “muy drástica”, dice la sentencia, porque no se sabía si había ido a las vías aunque “era una posibilidad y, ante tal situación, la adopción de esa medida estaba justificada”; así como el que se incumplieran en ese caso los horarios previstos, aludiendo a la declaración del maquinista del tren.
Este maquinista declaró que al ser de noche vio un bulto pero “no pudo distinguir si se correspondía con el de una persona”, aunque en el trayecto de vuelta, cuando ya empezaba a amanecer, “sí pudo distinguir que tenía ropa, pasando por encima de él, y deteniendo el tren a 300 metros”. Para el Tribunal, esto pone de manifiesto que las circunstancias que existían en ese momento “justificaban la suspensión” de trenes.
Asimismo, la sentencia de la Audiencia Nacional considera que “tampoco se adoptó correctamente” la medida de seguridad de ‘marcha a la vista’ en la circulación de los trenes, apuntando al respecto que “no parece lógico” que dicha medida solo se aplicara en el tramo de la estación de Pizarra, sino que debió ser varios kilómetros antes y después.
Señala que se debía haber tenido en cuenta que si la niña no fue localizada en la estación “es porque desorientada se puso a caminar, sin saber a dónde se dirigía, alejándose tres kilómetros”. La Sala dice que no le corresponde decir si hubo o no responsabilidad penal y considera que no puede ser Renfe sino Adif la responsable, en contra de lo expuesto por la Abogacía del Estado, rechazando, igualmente, la alegación de esta parte sobre “el descuido” de los padres.
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