Elecciones andaluzas

El voto por correo se podrá solicitar de manera telemática o presencialmente hasta el 9 de junio

Los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica

Plazos del voto por correo para las elecciones de Andalucía de 2022. EUROPA PRESS
Plazos del voto por correo para las elecciones de Andalucía de 2022. EUROPA PRESSEUROPA PRESSEUROPA PRESS

El voto por correo para las elecciones andaluzas del 19 de junio se podrá solicitar de manera telemática desde la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos hasta el día 9 de junio.

Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo, según ha informado en una nota.

Así, los electores que decidan votar por correo en las elecciones andaluzas pueden solicitar hasta el día 9 de junio (inclusive) el certificado de su inscripción en el censo electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o en cualquier oficina de Correos de España, en su horario habitual.

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal.

En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos y minimiza el contacto social, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España.

Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad --acreditada mediante certificación médica oficial-- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.