Tribunales

El Supremo revisa el 12 de julio el indulto a Juana Rivas

Su expareja asegura que el procedimiento de indulto ha sido “exprés” porque ha estado “muy por debajo de la media de resolución, que se halla en los ocho meses”

Juana Rivas, en una imagen de archivo
Juana Rivas, en una imagen de archivolarazon

El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 12 de julio la votación y fallo sobre el recurso presentado por la expareja de Juana Rivas contra el indulto parcial que concedió el Gobierno en noviembre del año pasado a esta madre de Maracena (Granada) condenada a dos años y medio de cárcel por la sustracción de sus dos hijos menores. Así consta en una providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se fija esta fecha, a partir de las 10,00 horas, para la votación y fallo del recurso y se designa magistrado ponente a Wenceslao Francisco Olea Godoy.

En su recurso, la representación legal en España del italiano Francesco Arcuri, el padre de los hijos de Juana Rivas, exponía que el indulto parcial se tramitó con “sorprendente urgencia” por parte del Consejo de Ministros y arrogándose competencias reservadas al orden judicial. Alega, de hecho, que la concesión de esta medida de gracia fue arbitraria porque se adoptó “a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente” y supone una “grave vulneración” de actos reglados obligatorios dispuestos en la Ley del Indulto, puesto que, entre otros asuntos, no se incorporó el informe del Centro Penitenciario.

Por ello, solicita que se revoque el Real Decreto de 16 de noviembre de 2021 por el que se le concedía a Rivas el indulto parcial, o bien que se declare nulo. En caso de que el tribunal no atienda estas dos peticiones, Arcuri interesa que se revoque o se anule lo expuesto en ese indulto respecto de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, que se conmutaba por la pena de ciento ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad. El 16 de noviembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el indulto parcial para Juana Rivas en consonancia con la postura de la Fiscalía y dos semanas después de que el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) enviara un informe al Gobierno sobre la postura de sus magistrados en torno a esta decisión. El Supremo reconoció que existía división en esta materia; y es que ocho de sus magistrados apoyaron el indulto parcial para Rivas y otros ocho, entre los que se incluyó el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se oponían.

En su extenso recurso contra el indulto, Arcuri advierte de que tras la finalización del procedimiento en España, con condena del Supremo a Rivas, el procedimiento de indulto ha sido “exprés” porque ha estado “muy por debajo de la media de resolución, que se halla en los ocho meses”. Indica asimismo que las sucesivas declaraciones de Rivas en relación a que sufrió maltrato han caído en saco roto en la vía judicial y se fija también en el expediente de indulto elaborado por el Ministerio de Justicia para subrayar que falta el informe preceptivo de Instituciones Penitenciarias y “por tanto, no existe información referente al estricto cumplimiento penitenciario de Rivas posterior a la ejecutoria” de la condena. Suma a esto que no consta informe de conducta de la Subdelegación del Gobierno, ni por tanto, “dato alguno de ningún tipo al respecto de las pruebas o indicios del arrepentimiento de Rivas”.

Arcuri acusa también al Consejo de Ministros de atribuirse “ilegalmente” potestades que son propias del orden judicial. “Entendemos que con la condonación de la pena accesoria de inhabilitación de la patria potestad de la manera que lo hace el Ejecutivo en el Real Decreto recurrido, está asumiendo una competencia que no tiene, por la mera naturaleza de la medida”, recuerda. Explica que siendo la patria potestad “un complejo entramado de derechos y deberes, regulado en el Código Civil, de carácter eminentemente tuitivo de los menores”, se hace “difícil (imposible) poder aceptar que la pena de privación de patria potestad establecida en sentencia judicial pueda ser indultada por el Gobierno”.

Rivas abandonó Italia en 2016 con sus dos hijos con la intención de no regresar, pese a no contar con el consentimiento del padre de los menores, Francesco Arcuri, quien en 2009, cuando la pareja vivía en España, fue condenado a una pena de tres meses de prisión por malos tratos en el seno familiar. En verano de 2017, Juana Rivas pasó un mes en paradero desconocido incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregar a los niños a su expareja, al que ha acusado de forma reiterada de malos tratos, extremo que él niega. A raíz de este asunto, el 27 de julio de 2018, el Juzgado de lo Penal 1 de Granada la condenó a cinco años de prisión como autora de dos delitos de sustracción de menores.

El magistrado también condenó a esta madre de Maracena (Granada) a ser privada de ejercer la patria potestad sobre los niños, en una sentencia que unos meses después --en marzo de 2019-- confirmó la Audiencia Provincial de Granada en todos sus extremos, salvo en lo relativo a la indemnización que debía abonarle a su expareja por daño moral, que rebajó de los 30.000 a los 12.000 euros. El asunto volvió a ser recurrido por la defensa de Rivas y llegó al Tribunal Supremo que, a finales de abril de 2021, acordó rebajar a la mitad la pena de prisión al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos. El 16 de noviembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el indulto parcial y a finales de marzo de 2022 la Audiencia Provincial de Granada acordó suspender la pena de prisión que le restaba por cumplir.