Medioambiente
Solo una comunidad autónoma en España tiene más de 350 espacios protegidos
El número total de estas zonas asciende a 1.835 en todo el país y 364 se encuentran en Andalucía
España es un gran país, es un país diverso y plural, es un país rico y sostenible... Todas son frases que se repiten en boca de muchos políticos (a otros les cuesta hablar en términos nacionales), pero la realidad es que sí lo es, al menos, en cuanto a espacios protegidos. Se trata de áreas terrestres o marinas que, en reconocimiento a sus valores naturales sobresalientes, están específicamente dedicadas a la conservación de la naturaleza y sujetas, por lo tanto, a un régimen jurídico especial para su protección.
En esta particular estadística, según los datos del Ministerio para la Transición Ecológica hasta diciembre de 2021, existen en España 1.835 espacios naturales. Andalucía es la comunidad autónoma que lidera esta clasificación con 364 zonas de este tipo, seguida de la Comunidad Valenciana que roza los 300 (298) y Cataluña (285).
En el caso de Andalucía, la superficie terrestre con algún tipo de protección es de 2.627.032,72 hectáreas, mientras que la marina es de 68.886,61 ha. Islas Baleares y Cataluña tienen más superficie marina protegida, con 109.493,98 y 85.937,46 ha respectivamente. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, tiene 9 espacios protegidos ñlo que supone 120.877,49 ha.
Los espacios protegidos desempeñan una función decisiva para la conservación de los ecosistemas y la supervivencia de las especies y para el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los bienes y servicios ecosistémicos. Son uno de los instrumentos fundamentales para la conservación in situ de la biodiversidad.
En España, los espacios protegidos están definidos y regulados con carácter básico por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que los agrupa en tres tipos distintos, atendiendo a sus respectivos marcos jurídicos de origen: Espacios Naturales Protegidos, Espacios protegidos Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales. En todo caso, cualquiera de ellos deben ser declarados normativamente por la Administración competente, que debe también desarrollar la planificación y gestión adecuada para alcanzar sus objetivos de conservación.
El marasmo normativo es importante. En función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de gestión a cumplir, los Espacios Naturales Protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasifican en cinco categorías básicas de ámbito estatal, establecidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Sin embargo, dado que la mayoría de las Comunidades Autónomas han desarrollado legislación propia sobre espacios protegidos, existen en la actualidad en España más de 40 denominaciones distintas para designar a los Espacios Naturales Protegidos.
En Andalucía, por ejemplo, entran dentro de esta categoría los parques nacionales (Doñana, por ejemplo), parques naturales (Cabo de Gata-Níjar), reservas naturales (Laguna del Rincón en Córdoba), parajes naturales (Desierto de Tabernas), paisajes protegidos (el Corredor Verde del Guadiamar y el Río Tinto), reservas naturales concertadas (Cañada de los Pájaros en sevilla), monumentos naturales (Isla de Terreros e Isla Negra en Almería) y parques periurbanos (Dunas de San Antón en Cádiz). Y así, hasta alcanzar los más de 350.
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