"Caso ERE"

Nuevo varapalo para Griñán: el Supremo también rechaza suspender la pena de prisión

El Alto Tribunal desvincula la resolución del incidente de nulidad de la petición, que compete a la Audiencia de Sevilla y ya dio 10 días para la entrada voluntaria en la cárcel

El ex presidente andaluz José Antonio Griñán
El ex presidente andaluz José Antonio GriñánLa RazónAgencia EFE

Griñán apura sus opciones para no entrar en prisión pero sin éxito hasta la fecha. El Tribunal Supremo también rechaza suspender la pena de prisión del ex presidente andaluz en una diligencia de la Sala Segunda. El Alto Tribunal recuerda que el incidente de nulidad -planteado antes de que la Audiencia de Sevilla le diera 10 días para su ingreso voluntario en la cárcel- “no suspende la ejecución de la sentencia”.

La defensa de Griñán representada por el abogado José María Calero pidió “a la mayor brevedad posible” respuesta al Supremo sobre el incidente de nulidad. El Supremo remite para la suspensión de la condena, como hizo previamente al enviar la sentencia recurrida ya ratificada, a la Audiencia de Sevilla. Ahora Griñán, adelantó Grupo Joly, dispone de tres días para un recurso de reposición.

El Tribunal Supremo ha emitido una diligencia de ordenación, en la que ante la “solicitud de impulso procesal” formulada por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, pero el TS indica que “las actuaciones se encuentran pendientes del transcurso de plazo concedido”, recogió Ep.

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán también anunció que recurrirá el auto por el que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha denegado su petición de suspensión de la pena de seis años y dos días de prisión impuesta por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas. “No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto”, señalaron los magistrados de la Audiencia de Sevilla, que señalaron respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme”, pues ello “supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas”.