Tribunales

El TC admite a el recurso de Andalucía contra el impuesto a las grandes fortunas pero deniega la suspensión cautelar

Los recurrentes alegan que la ley podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las comunidades

Carolina España y María Jesús Montero
Carolina España y María Jesús MonteroAgencia EFE

El Tribunal Constitucional admite el recurso pero no frena el impuesto. La propia Junta de Andalucía era consciente, aunque lo pidiera, que la suspensión era muy complicada. Andalucía elevó, como hizo Madrid, al Tribunal Constitucional el recurso al impuesto a las grandes fortunas del Gobierno de Pedro Sánchez alegando, más allá del perjuicio económico, que también sobre todo porque ahuyenta capitales más que por el impacto inmediato, la invasión de competencias. Unos mil andaluces –puede que menos por «errores técnicos» del Ministerio– se verán afectados por la tasa creada ad hoc por el Ejecutivo central después del anuncio de Juanma Moreno de bonificar el impuesto de Patrimonio. Con el aval del Consultivo –el voto de calidad de la presidenta resolvió el dictamen favorable a la cuestión de inconstitucionalidad–, el gabinete jurídico presentó el recurso. Si Madrid habló de pérdidas de unos 6.500 millones, Andalucía se centró más en la potestad legislativa. El cálculo andaluz es de que por cada por cada euro de Patrimonio se pierden cinco de IRPF. Para la Junta de Andalucía, la tasa a las grandes fortunas supone «un ataque frontal a la autonomía». «No nos preocupa excesivamente la recaudación, nos preocupa la invasión de competencias y el efecto huida», defendió tras el anuncio del recurso la consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España.

El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía basó el recurso de inconstitucionalidad en la vulneración de siete artículos de la Constitución, cuatro del Estatuto de Autonomía de Andalucía y cinco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Ahora, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El Tribunal, en aplicación de su doctrina, ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada. Los recurrentes alegan que la citada ley podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política (art.23.2 CE), del principio de lealtad constitucional e institucional (art. 2.1.g de la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas) y del principio de seguridad jurídica (9.3 CE).

El recurso de la Junta apela a la "situación excepcional y habilitación constitucional para la adopción de la medida".

La Junta de Andalucía se ha quejado de que un ex ministro de Sánchez como Juan Carlos Campo decidirá sobre el recurso al impuesto de grandes fortunas.

El exministro de Justicia y actual magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Carlos Campo, decidirá si el Gobierno de España, del que formó parte, invadió competencias autonómicas por la aprobación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.