Tribunales
La víctima pide inhabilitar a los abogados del futbolista Santi Mina por vulnerar el secreto profesional
Solicita una multa de 10.000 euros por la “evidente mala fe” al publicar “conversaciones de carácter reservado”
El letrado de la mujer de la que abusó sexualmente Santi Mina ha solicitado al Colegio de la Abogacía de Almería que inhabilite profesionalmente durante 18 meses e imponga multa de 10.000 euros a los abogados del futbolista vigués por la “evidente mala fe” y “soberano desprecio a la víctima” al publicar “conversaciones de carácter reservado”, lo que supondría, asimismo, la vulneración del secreto profesional, según recogió Europa Press.
La queja colegial por parte de la acusación particular que ejerce Iván Bolaño llega después de que, en su recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la condena a cuatro años de prisión para Mina, su defensa haya asegurado que la víctima “exigió en un primer momento cuatro millones de euros” y “en un segundo momento, 400.000 euros, para retirar” la denuncia por abuso sexual.
El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, revela que, antes de interponer el recurso de apelación, que “además aportaron a diversos medios de comunicación que se han hecho eco de la noticia a nivel nacional”, solicitaron al Colegio de la Abogacía de Almería “la dispensa del secreto profesional”, lo que le “fue denegado expresamente por la junta de gobierno”.
Los denunciados, según indica, recurrieron la resolución denegatoria al consejo andaluz, pero, tal y como remarca la acusación particular, pese a su carácter “ejecutivo”, procedieron a “imprimir conversaciones con carácter reservado, de forma sesgada y dándoles la interpretación que más consideraron oportuna”.
La queja relata que, a continuación, se las entregaron “a su propio cliente, Santi Mina, un condenado por abusos sexuales”, quien “acudió, con la expresa dispensa de sus propios letrados, a un notario para efectuar un acta de manifestaciones” que supone, a su juicio, la “protocolización de los documentos amparados por secreto profesional que les han convenido”.
El letrado Iván Bolaño apunta que esto, sumado a su difusión pública, supone una “flagrante infracción” del código deontológico y tres infracciones “muy graves” del Estatuto de la Abogacía en relación al secreto profesional.
“Lo han hecho -reprocha- con la única intencionalidad de menospreciar y vejar, aún más, a una víctima de abusos sexuales reconocida por sentencia, en un intento de manipular la opinión pública y obtener una injustificada ventaja e ilegal en un procedimiento judicial para obtener sentencia favorable en favor de un abusador sexual condenado”.
RELATO “FALSO Y MANIPULADO”
El escrito de queja hace hincapié en que la publicación “a nivel nacional” de” conversaciones con carácter reservado” por parte de los letrados del futbolista se hace “acompañada de un relato falso y manipulado en favor de su representado, y vulnerando todos los compromisos pactados entre las partes en su ejercicio profesional como la plena confidencialidad de las conversaciones”.
“En la repercusión social y mediática hay evidente mala fe y desprecio a la profesión y a los compañeros”, así como un soberano desprecio a la víctima”, traslada para concluir solicitando que sean sancionados con 18 meses de inhabilitación para el ejercicio profesional y, adicionalmente, con multa de 10.000 euros.
La queja aporta como documentos adjuntos el protocolo notarial con las conversaciones por las que se solicitó la dispensa del secreto profesional denegada, certificación de que se incluye en el recurso de apelación al TSJA, las referencias en los medios de comunicación “en los que imputan a la víctima un delito de coacciones” y apuntes que “acreditan el menosprecio” al letrado de la acusación particular “por parte de la abogada denunciada Fátima Rodríguez, manipulando la realidad”.
LA DEFENSA HABLA DE “FIN ESPUREO”
El recurso de apelación de la defensa del futbolista, que consta de 18 motivos de impugnación, cuestiona el testimonio de la denunciante “como principal prueba de cargo” y le atribuye el haber “actuado con el fin espurio de obtener una cuantiosa indemnización basándose” en que Mina “es un futbolista de Primera División”.
Según afirmó en un comunicado la letrada Fátima Rodríguez, esa supuesta actuación llegó “hasta el punto de haber exigido, en un primer momento, cuatro millones de euros para retirar la acusación y, en un segundo momento, 400.000 euros, de los cuales una parte habría de pagarse a una sociedad y no a la víctima directamente”.
Añadió también que la víctima habría “pretendido” que su cliente “asumiera la responsabilidad por las posibles infracciones, y sanciones e intereses que le pudiera imponer la Agencia Tributaria a dicha víctima”.
Sostuvo la defensa de Santi Mina que la víctima “no denunció” una parte de la conducta de Mina que se estimó como constitutiva del abuso sexual ante la Guardia Civil “porque fue consentida” y consideró que fue “con posterioridad, cuando se entera de que era jugador de Primera División, cuando procedió a denunciar dicho acto en una agravación de los hechos con el fin de presionar y obtener la mejor indemnización posible”.
LA AUDIENCIA VIO “ROTUNDO” EL TESTIMONIO
La Audiencia de Almería consideró que quedó probado el abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar después de que la víctima facilitara en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”.
La resolución remarcó, además, que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, circunstancia que, según apuntó, “refuerza su credibilidad”.
Entre ellos, el informe médico-forense que detalló lesiones extragenitales y genitales consistentes en equimosis y el pericial psicológico reveló que presenta sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, “habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos”.
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