Sanidad

Andalucía limita concertar la atención primaria a "coyunturas de mayor demanda"

La Junta rectifica ante las críticas de la oposición relativas a una supuesta privatización

Fachada del centro de salud de Nuestra Señora del Castillo de la localidad sevillana de Lebrija
Fachada del centro de salud de Nuestra Señora del Castillo de la localidad sevillana de Lebrija:Fermín CabanillasAgencia EFE

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este jueves, 9 de marzo, una corrección de errores de la orden de la Consejería de Salud y Consumo sobre la tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud (SAS) con entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de la asistencia sanitaria --incluidos servicios de atención primaria-- en centros sanitarios para precisar que la administración sólo recurrirá a la colaboración privada "en periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias". Así figura en un BOJA extraordinario publicado apenas seis días después de la entrada en vigor de la citada orden de tarificación que incluye un anexo con las tarifas máximas que se fijan para los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio y que ha provocado las críticas tanto desde los grupos parlamentarios de la oposición de izquierdas al Gobierno andaluz del PP-A como por parte de sindicatos del sector sanitario por considerar que abre la puerta a la privatización de la atención primaria.

La corrección de errores que ahora introduce la Consejería de Salud, consultada por Europa Press, introduce una modificación en el preámbulo de la orden para subrayar que el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el SAS persigue "garantizar el aseguramiento público y gratuito para el usuario de la prestación asistencial".

En este sentido, la corrección de errores precisa ahora que la administración acudirá "a la colaboración privada sólo en aquellas situaciones en que la cobertura prestacional relacionada con las garantías establecidas en materia de accesibilidad sea insuficiente en periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias, salvaguardando en todo caso la naturaleza pública de la cobertura, tanto en atención primaria como en hospitalaria".

La orden original, fechada el pasado 23 de febrero, actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarificación de convenios y conciertos que suscriba el SAS para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios y entró en vigor el pasado 3 de marzo. El anexo incluye un bloque de procedimientos quirúrgicos que podrían ser objeto de conciertos, así como otro de pruebas diagnósticas, otro de estancias hospitalarias y otro de consultas, donde se fijan unas tarifas máximas de 65 euros por consultas de Atención Primaria; de 150 euros por primeras consultas; de 90 euros por consultas sucesivas, y de 215 euros por consultas de "alta resolución". La orden precisa que "estas tarifas máximas se corresponden con consultas realizadas en las instalaciones de las empresas adjudicatarias", de forma que, en el caso "de no realizarse la prestación del servicio en dichas instalaciones, la tarifa máxima se verá reducida al 35%".