Caso ERE

Un ex alto cargo y cuatro sindicalistas, camino de juicio por los 19,7 millones que la Junta dio a la histórica bodega González Byass

El exdirector de Trabajo Daniel Rivera vuelve a ser procesado en otra pieza de los ERE. El exconsejero Antonio Fernández, extrabajador de la empresa, se libra porque no cobró la ayuda

Sede principal de González Byass, en Jerez de la Frontera (Cádiz)
Sede principal de González Byass, en Jerez de la Frontera (Cádiz)La Razón

El juez que investiga la macrocausa de los ERE ha procesado a seis personas por las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió por un importe de al menos 19.757.235,14 euros a la histórica empresa jerezana González Byass S.A., dedicada a la elaboración de vinos, y a su asociación de extrabajadores, denominada Asociación de Antiguos Trabajadores 11 de Abril de 2008. Entre los investigados figuran Daniel Alberto Rivera, ex director general de Trabajo del Gobierno autonómico, y varios sindicalistas de CCOO que formaban el comité de empresa del grupo bodeguero.

En un auto fechado el 11 de julio y notificado este jueves a las partes, el magistrado acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra los investigados “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de los presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental. La Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones tienen ahora veinte días para solicitar la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

Además de Rivera, los otros procesados son un directivo de la mediadora Uniter y cuatro miembros del comité de empresa de González Byass (los entonces presidente, vicepresidente, vicesecretario y vocal)y representantes de la asociación de extrabajadores, uno de los cuales era a su vez secretario de Acción Sindical de la Federación Agroalimentaria de CCOO-Cádiz. En concreto se trata de Francisco A.R., presidente del comité de empresa.

Este investigado “tenía conocimiento de otros conflictos laborales suscitados en dicho ámbito y que habían sido solventados merced al gracioso otorgamiento de subvenciones excepcionales por parte de los responsables de la Consejería de Empleo”. Fue él, según el juez, quien “habría comunicado e informado” a sus compañeros de comité de “la existencia de este sistema de otorgamiento de ayudas al margen de la legalidad vigente” y quien “habría instado” a ellos mismos y a la “representación” de González Byass a reunirse con el entonces director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, “para aprovecharse y beneficiarse de fondos públicos no sujetos al más mínimo control”.

El juez también acuerda procesar como responsables civiles subsidiarias a las entidades Uniter, Cureña, Asociación de Antiguos Trabajadores 11 de Abril de 2008, Federación Agroalimentaria de CCOO de Andalucía y Confederación Sindical de CCOO, así como contra González Byass como partícipe a título lucrativo.

El magistrado, en cambio, no procesa al exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero Agustín Barberá y los exdirectores de Trabajo Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez, ya que fueron enjuiciados en la pieza política, en la que ya se juzgaron estos hechos, de ahí que vuelvan a beneficiarse del principio non bis in ídem, que impide enjuiciar dos veces a la misma persona por los mismos hechos.

En el caso del ex consejero de Empleo, que incluso fue trabajador de la empresa, figuraba entre los asegurados de la póliza de seguro de rentas junto con el resto de empleados afectados por el ERE, pero “no consta su firma en el boletín de adhesión” y “no habría percibido rentas con cargo a esta póliza de seguros”. Por tanto, prosigue el magistrado, “al no ser beneficiario directo de las ayudas habría de quedar excluido de la presente causa, en cuanto su participación en los hechos delictivos por los que se procede, como titular de la Consejería de Empleo, ya se habría integrado en el objeto del enjuiciado derivado del denominado procedimiento específico”. Así lo resolvió ya la Audiencia Provincial el 7 de mayo de 2020.

Rivera, por el contrario, “no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, en la que se sobreseyó la investigación contra él. De esta forma, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”, explica el juez. A lo que añade que existen “sólidos indicios” de que “durante su mandato se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas”.

En el auto, facilitado por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado precisa que González Byass recibió entre 2008 y 2010 ayudas presuntamente irregulares concedidas por la Dirección General de Trabajo “arbitrariamente”. Su objeto “fundamentalmente” fue financiar el despido de los trabajadores prejubilados afectados por el ERE de 2008 mediante la financiación de un seguro de rentas, “de acuerdo con el contenido del Protocolo de Colaboración suscrito entre la Dirección General de Trabajo y la referida asociación, que fue firmado el mismo día que el acuerdo empresa-trabajadores para la extinción de dichos contratos de trabajo y con anterioridad a la aprobación del ERE”.

La asociación de extrabajadores “fue beneficiaria de fondos públicos de la Junta de Andalucía para la financiación de un seguro de rentas destinado a financiar las consecuencias del despido de los afectados por el ERE de González Byass por importe de al menos 19.757.235,14 euros; y durante 2009 y 2010 percibió, al margen de todo procedimiento, fondos públicos andaluces por importe de 209.450 euros y 500.000 euros, respectivamente”.

Fue a principios del año 2008 cuando la empresa comunicó a los representantes de sus trabajadores la intención de acometer un ERE, de modo que, ante este planteamiento, los cuatro miembros del Comité de Empresa investigados “consiguieron obtener unas supuestas subvenciones públicas, de forma arbitraria e injusta, financiadas con fondos de la Junta de Andalucía, por importe de 19.757.235,14 euros”, subvenciones que “habrían gestado y concertado con los altos cargos de la Administración concedente mediante negociaciones verbales, al margen de cualquier atisbo de publicidad y de espaldas al procedimiento legalmente establecido”.

El juez deduce que las ayudas “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”, siendo así que por parte de la Consejería de Empleo “no se habría realizado ningún seguimiento sobre la aplicación y destino de las ayudas concedidas”.

Las subvenciones, además, se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas en sí mismas eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa González Byass no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las reivindicaciones económicas de sus trabajadores derivadas del plan de viabilidad de la empresa, que terminaron siendo asumidas en su mayor parte por la Junta de Andalucía”.

El juez apunta que “no se habían publicado por la Junta ni existían bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo”, de modo que “no constaba la existencia de alguna norma dictada por la Junta en la que se publicitasen estas ayudas y se establecieran los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder para la financiación del coste de la salida de los trabajadores de la empresa, por lo que el sistema elegido por la Consejería de Empleo para determinar tanto a la empresa elegida como los importes a financiar habrían sido total y absolutamente discrecionales”.

De igual modo, según subraya el magistrado, las ayudas “se concedieron sin solicitud formal -en legal forma- de las mismas por parte del beneficiario o de los trabajadores asegurados, bien directamente bien a través de sus órganos de representación y/o sindicatos”.