Tribunales

La defensa de los padres del soldado muerto en Cerro Muriano avisa de que el teniente imputado sigue al mando

Asegura que bajo sus órdenes a muchos militares testigos de los hechos

Soldados en Cerro Muriano
Soldados en Cerro MurianoLa Razón

El abogado de la familia del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y fallecido el pasado mes de diciembre junto con el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba), en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano; ha avisado en un comunicado a los medios de comunicación de que el teniente Jaime Tato Garrido, investigado en la causa, "sigue ejerciendo su mando" en dicho recinto castrense, "teniendo bajo sus órdenes a muchos militares testigos" de los hechos. Según el abogado penalista y doctor en Derecho Luis Romero, que representa a la familia del difunto soldado Carlos León Rico, tras inhibirse el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla, el Juzgado Togado Central número dos ha aceptado hacerse cargo de la causa y ante la citada situación del teniente, es necesario esclarecer "cuándo será cesado por el Ministerio de Defensa" al estar investigado en esta causa judicial.

Según recordaba recientemente este letrado el Juzgado Togado Central número dos ha detectado "indicios de responsabilidad penal porque los hechos fueron muy graves y hay que averiguar todas las responsabilidades", acordando que figuren como investigados, además del capitán Ignacio Zúñiga Morillas, el teniente Tato Garrido y el sargento Gustavo Álvarez Estupiñán; los coroneles Tostón Méndez y Navarro González, así como el teniente coronel Zanfaño Hidalgo y un comandante. El abogado ha señalado además la decisión del juzgado de citar a 42 testigos y peritos, para que declaren por videoconferencia los días 25, 26 y 27 de junio, exponiendo que los tres abogados de la acusación particular y el abogado defensor del sargento han mostrado quejas "de la multitud de declaraciones en tan corto espacio de tiempo".

"Si partimos de las tres horas de media invertida en cada declaración cuando solo preguntaban el juez, la fiscal y tres abogados defensores, ahora resulta que somos 12 interrogadores: siete abogados defensores, tres acusadores, el fiscal y el juez. Aunque mantuviésemos las tres horas de media, serían el primer día 15 declaraciones para las que necesitaríamos 45 horas", avisa. Así, Luis Romero señala que "esta anomalía fruto del deficiente cálculo del tribunal militar central hará que el martes tengan quizás lugar sólo tres o cuatro declaraciones debiendo posponer las demás".

Desde que los hechos aconteciesen, según este abogado, como representante del soldado visueño fallecido ahogado en la base de Cerro Muriano viene reclamando "estas imputaciones y la del general de brigada, en la que seguiremos insistiendo. Posteriormente, lo hemos reiterado en varios recursos y escritos dirigidos al Juzgado Togado Militar de Sevilla". En adelante, según Luis Romero, como acusación particular insistirá en solicitar que sea también investigado el general de brigada Ignacio Olazábal y que las diligencias sean sobreseídas con relación al sargento Álvarez Estupiñán.

En el auto del juzgado del Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla de inhibición ante el Juzgado Togado Central, la citada instancia judicial expone que de lo actuado sobre el fallecimiento del soldado León Rico y del cabo Jiménez Andújar el pasado 21 de diciembre durante la realización de un ejercicio consistente en el cruce de un lago artificial en la base Cerro Muriano, "en principio se pudiera considerar que el fatídico resultado producido tuvo su origen en que las medidas de seguridad empleadas en orden a la correcta realización del ejercicio programado no cumplieron la función pretendida". A tal efecto, recuerda que las diligencias en cuestión se dirigían inicialmente contra el capitán Ignacio Zúñiga Morillas, el teniente Jaime Tato Garrido y el sargento Gustavo Álvarez Estupiñán, en cuanto posibles responsables penales de un presunto delito contra la eficacia en el servicio del artículo 77 del Código Penal Militar.

Según el juez instructor, "en relación al ejercicio a realizar en un espacio acuático de la base de Cerro Muriano, una especie de lago artificial con una extensión de aproximadamente 2.200 metros cuadrados, por el capitán Zúñiga al momento de elevar a la superioridad el programa del periodo de instrucción en el que se incluía la actividad de cruce de río, no se hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta, como son los consistentes en el punto en el que se iba a cruzar el lago y la extensión del recorrido; si era necesario nadar o no, para realizar el mismo -extremo este muy importante, pues de lo actuado resulta que para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna-, pues no había previsión alguna en este sentido sobre la profundidad del tramo a recorrer-; o si se iba a emplear algún medio de flotación por los intervinientes en el ejercicio; o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución".