Tribunales
Anulan el cobro de la plusvalía y devuelven 13.000 euros a una vecina de Granada
El Juzgado Contencioso Administrativo 1 ha estimado el recurso de una vecina de Albolote
El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Granada ha estimado el recurso de una vecina de Albolote contra una resolución del ayuntamiento de esa localidad granadina que le había cobrado 13.079 euros en concepto de plusvalía a raíz de la venta de una vivienda que había heredado de su padre.
El juzgado, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE y contra la que solo cabe recurso de casación, estima el recurso frente a una resolución municipal de agosto de 2021, por la que se desestimó la reposición formulada frente a la referida liquidación, tras la venta por 111.000 euros de una vivienda que había obtenido por herencia de su padre.
En concreto, ha anulado dicha liquidación al considerar que no se ajusta a derecho y ha reconocido como situación jurídica individualiza el derecho a la devolución de la cantidad ingresada, 13.079 euros, con los intereses de demora.
Según ha informado este miércoles a EFE la abogada Silvia Fernández, directora del despacho Abogactiva y encargada de demandar al Ayuntamiento de Albolote en representación de su cliente, se trata de una de las primeras sentencias en España sobre plusvalía tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales.
La letrada ha explicado, tal y como recoge la sentencia, en febrero de 2021 el Ayuntamiento de Albolote efectuó una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -más conocido como plusvalía- para requerir el pago 13.079 euros, que fue recurrido en reposición al no considerarse ajustada a derecho.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia, de 26 de octubre, donde declaraba la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por vulneración del principio de capacidad económica.
Al no ser firme la liquidación efectuada por el Ayuntamiento y haberse declarado la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales que eran de aplicación, se interpuso un recurso contencioso-administrativo, ya que existía en ese momento un “vacío legal o normativo”.
Aunque más adelante se aprobó un Real Decreto que adaptaba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en sus disposiciones transitorias no se estableció indicación alguna sobre su posible efecto retroactivo, por lo que, según la letrada, solo cabía en este caso la nulidad de la liquidación practicada y la restitución del importe abonado, tal y como ha declarado la sentencia.
Según el Juzgado, la liquidación había sido impugnada en vía administrativa y estaba en plazo de ser recurrida ante la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que la sentencia del Tribunal Constitucional era “plenamente aplicable” al este caso.
Por ello, estima el recurso contencioso, sin enjuiciar acerca de la existencia o no del incremento de patrimonio.
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