Sociedad
Deniegan la nacionalidad a una marroquí que vive en Huelva desde 2008 porque no sabe español
Por la falta de integración en la sociedad española puesta de manifiesto
La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a una mujer marroquí, residente en la provincia de Huelva, por tener un deficiente conocimiento del idioma a pesar de estar en España desde el año 2008, lo que evidencia un insuficiente grado de integración en la sociedad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso contra la resolución que venía a confirmar la decisión de 17 de junio de 2020 del Ministerio de Justicia de denegarle la nacionalidad por residencia.
La demandante, nacida en 1987, presentó su solicitud en el Registro Civil de Huelva; su primer permiso de residencia es de 2008 y desde 2017 posee autorización de residencia permanente como familiar de residente comunitario.
La resolución impugnada deniega la concesión de nacionalidad por la falta de integración en la sociedad española puesta de manifiesto ante el Juez Encargado del Registro Civil de Huelva pues en la entrevista con éste, el 18 de junio de 2015, se hace constar que “no entiende nada de castellano ni lo habla” y, en más de la mitad de las sencillas preguntas que le formula, se recoge que no entiende o no sabe lo que le pregunta.
Por ello, el juez informó desfavorablemente la solicitud.
Ante ello, la demandante alega que cumple todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad pues ha adquirido una vivienda en la provincia de Huelva con deseo e intención de residir permanentemente en España; ha estado trabajando y, actualmente, en demanda de empleo; añade que está matriculada en un curso de formación básica de personas adultas, Nivel II, para conocimiento del idioma, costumbres y formas de vida españoles, todo lo cual demuestra el interés y deseo de conseguir la nacionalidad.
Pese a ello, la Audiencia Nacional entiende que todo ello “no basta para desvirtuar” la conclusión que deviene en la denegación de la nacionalidad y precisa que, como señala el Abogado del Estado, “el desconocimiento del idioma es causa suficiente para entender que no concurre el requisito de la integración en la sociedad española”.
La AN desestima el recurso presentado por la demandante, el cual considera ajustado a derecho, y ratifica la denegación de la nacionalidad.
✕
Accede a tu cuenta para comentar