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El Gobierno avala la EDAR de Mazagón: "No se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente"
El Espacio Natural Doñana informa "favorablemente" sobre la realización de las actuaciones

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el informe sobre la evaluación del impacto ambiental del proyecto 'Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Ampliación de la capacidad de tratamiento'.
En la resolución, consultada por Europa Press, se señala que en esta actuación "no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente", por lo que "no es necesario" el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria".
En concreto, el proyecto tiene por objeto la mejora y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de la aglomeración urbana de Mazagón, afectada por "una capacidad de tratamiento insuficiente" para alcanzar "los parámetros requeridos en la legislación vigente, particularmente en la temporada de estiaje, cuando la presión turística en el entorno es más elevada".
El proyecto también incluye las instalaciones fotovoltaicas necesarias para garantizar el cien por cien del consumo total equivalente en horas diurnas de la planta, disminuyendo así los gastos de explotación y la huella de carbono asociada a la instalación, así como una serie de actuaciones de menor entidad, descritas en el apartado a) de esta resolución.
El sistema de vertido de la EDAR se compone de un emisario submarino de 2.087 metros, sin que se prevean modificaciones del punto de vertido, y otro terrestre de 40 metros que se encuentra en "un estado deficiente". De este modo, la obra de ampliación de la EDAR de Mazagón está dimensionada para una capacidad máxima de tratamiento de 19.632 habitantes equivalentes y 3.569,46 metros cúbicos por día, capaz de sanear un caudal medio de entre 73,8-148,7 metros cúbicos por hora (invierno-verano) estimado para el año 2048, donde se espera un aumento de población residente y turística con respecto a la situación actual.
LA UBICACIÓN "MÁS VENTAJOSA"
El promotor, la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes) presentó alternativas de ubicación para la ampliación de la EDAR en nuevos terrenos fuera de monte público, "al este o al oeste de la localización actual", pero "no observa ninguna ventaja clara en las ubicaciones alternativas referidas frente a la opción de ampliación de la EDAR en la parcela actual, sino más bien detecta efectos adversos ambientales y sociales nuevos sobre el núcleo urbano de Mazagón o sobre el Parque Nacional de Doñana sin que desaparezca la afección" por lo que el promotor considera "la ubicación actual como la más ventajosa".
Por otro lado, de entre las seis alternativas presentadas, se decanta por la de aireación prolongada en 36 ocasiones. Las actuaciones proyectadas tendrán lugar en la parcela de la EDAR actual ocupando adicionalmente 9.772 metros cuadrados de terrenos limítrofes al norte de esta.
Las nuevas instalaciones contarán con: pretratamiento, tratamiento biológico mediante proceso de fangos activos de baja carga (aireación prolongada), desinfección del efluente mediante la rehabilitación del laberinto de cloración existente y tratamiento de fangos. Para ello, será preciso demoler la mayor parte de los recintos actuales en el interior de la EDAR.
Asimismo, en la ampliación, se incluye una superficie de 6.900 metros cuadrados para la instalación de 612 módulos fotovoltaicos para autoconsumo, que proporcionarán una potencia energética total de 330 kW. El plazo de ejecución de la nueva EDAR se estima en 15 meses con una prórroga de seis. Durante las obras se mantiene el actual servicio de depuración.
AFECCIÓN A ESPACIOS NATURALES
El promotor considera que, "dada la escasa magnitud y extensión superficial de las obras que se localizan más próximas a los espacios protegidos terrestres", así como, el grado de antropización existente, "no se generarán impactos directos e indirectos apreciables".
Además, tras la entrada en servicio de la nueva EDAR, el posible riesgo de averías, o fallos en su funcionamiento, "se considera menor que el actual, al contar las instalaciones con mejor tecnología, equipos nuevos, redundantes y de mayor capacidad y maniobrabilidad de operación". En situación de funcionamiento ordinario, la reducción de la carga contaminante del efluente depurado propiciará "una repercusión indirecta positiva sobre los espacios protegidos y las especies asociadas al medio acuático".
El Espacio Natural Doñana informa "favorablemente" sobre la realización de las actuaciones descritas en el proyecto de referencia "siempre que se ejecuten con arreglo al proyecto descrito y recomienda, dada la influencia de las corrientes litorales desde este sector a las playas de Doñana, que el proyecto se ajuste de partida a los valores exigidos para nitrógeno y fósforo en zona sensible".
El informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Huelva "no detecta afecciones negativas" sobre los espacios Red Natura 2000 de competencia autonómica, si bien aprecia "el necesario pronunciamiento de los departamentos competentes en materia de gestión del medio natural al afectar a lo que fue monte público y a flora y fauna protegida". En este sentido, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad no ha remitido informe al respecto.
Por otra parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio remite informe en relación con la ZEPA 'Espacio marino del Tinto y del Odiel', en el que concluye que, tras el análisis de la documentación del expediente y la información bibliográfica disponible, las actuaciones descritas por el promotor "no tendrán una afección negativa significativa sobre los valores naturales presentes en la citada ZEPA, siempre que se cumplan una serie de condiciones descritas".
Por todo ello, el Ministerio concluye que "no es necesario" el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que "no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución".
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