Medio ambiente
Por qué el parque de Doñana no precisa personalidad jurídica
Generar más normativa «aporta poco o nada», según la Junta, a la protección de la joya natural, que aguarda plazos para ejecutar el pacto entre administraciones que active su recuperación
En el día de hoy se cierra el plazo de presentación de alegaciones al protocolo de actuación que Gobierno de España y Junta de Andalucía firmaron a finales de noviembre para la realización, seguimiento y evaluación de las iniciativas y actuaciones para el desarrollo socioeconómico sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana. La próxima semana se conocerán, por tanto, las aportaciones de las organizaciones sociales a un acuerdo histórico que ha supuesto la renuncia a la polémica proposición de ley de regulación de regadíos del Condado de Huelva, pero que también ha supuesto que se olvide otra propuesta de la izquierda radical que lidera Inma Nieto. Por Andalucía había llevado también al Parlamento una proposición de ley relativa al reconocimiento de la personalidad jurídica de Doñana y su entorno de protección, una iniciativa que «aporta poco o nada», según el criterio del Consejo de Gobierno, y que ha sido enterrada.
La Junta de Andalucía considera que «el Espacio Natural, por su importancia, ha sido objeto de una exhaustiva regulación en orden a proteger sus valores naturales, culturales, paisajísticos y de todo orden para asegurar su preservación de cara a las generaciones venideras». Por ello, rechaza la toma en consideración de la proposición de ley planteada por la izquierda radical, pues la abundante normativa existente ha establecido las correspondientes «obligaciones para todos, poderes públicos y ciudadanía, en orden a procurar esa protección». La nueva norma planteada «poco o nada aportaría en orden a la protección de Doñana, sin que ello sea óbice para que en las futuras revisiones que se lleven a cabo tanto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana (PRUG), y sobre la base del necesario diagnóstico previo, puedan adoptarse aquellas medidas que sean necesarias, todo ello a través del correspondiente proceso participativo que garantice que toda la ciudadanía, todas las sensibilidades, puedan tener la palabra, y en especial con la colaboración del Consejo de Participación de Doñana al que corresponde, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural». Precisamente, el próximo lunes el pleno del Consejo de Participación de Doñana analizará el pacto cerrado por las administraciones, que incluye la creación de una comisión bilateral de Junta y Gobierno para el seguimiento y se creará una oficina técnica en Huelva para la gestión de las ayudas a los agricultores.
Así, el Gobierno andaluz recuerda que los valores naturales de Doñana motivaron en su día que mediante Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, se efectuara su declaración como Parque Nacional, aunque esta declaración cobra mayor protagonismo jurídico y territorial con la promulgación de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, cuya finalidad es ya «el establecimiento de un régimen jurídico especial».
Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se crea el Parque Natural Entorno de Doñana, extendiendo el área protegida. Mediante el Decreto 2/1997, de 7 de enero, se modificaron la denominación y los límites del Parque. En definitiva, dice la Junta, «con la citada Ley se dota de la necesaria protección, a los distintos espacios naturales de nuestra Comunidad Autónoma y también al Espacio Natural de Doñana.
Posteriormente, teniendo en cuenta la concepción de Doñana, como emblemático conjunto de sistemas naturales de Andalucía, España, Europa y el resto del mundo, se aprueba por el Parlamento la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, con la finalidad de establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación, los aspectos generales del régimen jurídico que será de aplicación al Espacio Natural Doñana
A nivel estatal se aprobaron posteriormente la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Siguiendo un orden cronológico, se aprueba el Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.
Doñana es, además, Reserva de la Biosfera de la UNESCO; Zona de Especial Importancia para las aves (ZEPA); Zona de Especial Conservación (ZEC); Lista Verde de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN); Patrimonio de la Humanidad; junto a un conjunto de reconocimientos como la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS) o el Diploma del Consejo de Europa a la Gestión y Conservación.
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