Tribunales

Reconocen por primera vez una reducción de jornada del 99% para el cuidado de un hijo

Se trata de una agente de la Guardia Civil con un hijo con una enfermedad rara a la que sólo se le reconocía el 50% de adaptación laboral

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La Guardia Civil pidió la reducción de jornada para el cuidado de su hijo. En la foto, imagen de archivo de una agenteLa Razón

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido por primera vez en España una reducción del 99% a una agente de la Guardia Civil pars el cuidado de su hijo tras desestimar el recurso de apelación presentado por el abogado del Estado contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Huelva.

Esta última sentencia, según ha informado la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), estimaba el recurso contencioso administrativo formulado contra la Resolución General Jefe de la IV Zona de Andalucía que reconocía a la agente sólo un 50% de reducción, al entender que lo procedente era reconocimiento de la reducción del 99% solicitado.

Desde la asociación han indicado que han sido más de tres años de lucha de la guardia civil, y de los servicios jurídicos de AUGC Huelva, para "obtener una sentencia pionera en la Guardia Civil que es la concesión del 99 % de la reducción de la jornada para la atención de un hijo".

Han apuntado que ha sufrido "todo un calvario pues, además del problema que ya entraña la atención de un hijo con una enfermedad rara, tuvo que sufrir las trabas que le fueron poniendo de todo tipo, por el anterior Jefe de la Comandancia, hoy ya en la reserva, hasta el punto de que fue necesario recurrir al Juzgado Contencioso de Huelva, para que dictara sentencia, en este caso favorable a ella, si bien se ordenó al Abogado del Estado que la recurriera".

Ahora el TSJA desestima el recurso y reconoce a la agente dicha reducción de jornada al considerar que "de las pruebas unidas a las actuaciones resulta que la recurrente es quien se encuentra al frente del cuidado del menor asumiendo la atención permanente del mismo que a la fecha de la demanda contaba con 9 meses de edad, siendo que una reducción de su jornada laboral del 50%, resulta insuficiente".

Añade que "procede otorgar la reducción en el máximo posible, por ser la única solución que, en el caso concreto, permitiría a la recurrente la conciliación de la vida laboral y familiar atendiendo a las continuas y exigentes necesidades del hijo menor consecuentes a la grave enfermedad que padece y teniendo en cuenta la corta edad del niño que hace aconsejable que sea precisamente la madre que viene asumiendo en mayor medida estos cuidados permanentes desde el nacimiento, la que atienda a tales exigencias".