Tribunales
El Supremo desestima el recurso de unos okupas de Huelva desalojados de una vivienda de la Junta tras la pandemia
El alto tribunal considera que se tomaron “la justicia por si mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable”
La Sala de lo Contencioso-Admistrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia consultada por LA RAZÓN, rechaza el recurso de una pareja de okupas de Huelva que fueron desalojados tras la pandemia de una vivienda de la Junta de Andalucía y cuyo lanzamiento ya fue paralizado por la pandemia y por vivir en el inmueble un menor.
El fallo del Supremo señala que “no ha lugar y, por lo tanto”, desestima “el recurso de casación interpuesto por D.ª Ascension y D. Nemesio contra la sentencia de 24 de febrero de 2021 dictada por la Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el recurso contencioso-administrativo 1753/2020”.
El fallo también señala que “la vivienda ocupada ilegalmente por los recurrentes es una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular. Por consiguiente, la ocupación ilegal de una vivienda pública impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes”. El Supremo subraya que la actuación de los okupas “supone tomarse la justicia por si mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes”. “Todo lo dicho supone que no es preciso modificar o matizar la jurisprudencia relativa a la preceptiva aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en domicilio familiar para proceder a su desalojo estando presentes menores de edad y en relación con los derechos e intereses de éstos”, añade.
“El recurso se sustenta, en definitiva, en dos argumentos: no se ha ponderado la situación de los menores afectados y no se han adoptado las medidas necesarias para su protección. Sin embargo, tales presupuestos son erróneos, puesto que, por un lado, la Sala sí efectúa una ponderación de los intereses en conflicto, incluidos los de los menores y, por otro, adopta una medida (la suspensión de la ejecución del desalojo), destinada precisamente a evitar la desprotección de las personas vulnerables”, señala el fallo del Supremo.
El TSJA en su sentencia inicial ya señalaba, y así lo recoge el Supremo, que “nos encontramos ante un caso limite. Han de ponderarse con especial cuidado los derechos en conflicto”.
Como fundamentos de derecho se señala que “Don Nemesio y doña Ascensión impugnan mediante el presente recurso de casación la sentencia de 24 de febrero de 2021 dictada por la Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en materia de desalojo de vivienda. La sentencia recurrida estimó en parte el recurso de apelación interpuesto contra la autorización de entrada en el domicilio acordada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huelva al objeto de proceder al desahucio, suspendiendo la ejecución de la entrada hasta tanto no finalizase el estado de alarma declarado por razón de la pandemia”.
El recurso fue admitido “por auto de esta Sala de 8 de junio de 2022, que declaró de interés casacional reforzar, precisar o matizar la jurisprudencia existente en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad, en relación con la afectación de los derechos e intereses de los menores de edad que la decisión judicial comporta”. Los recurrentes entendieron que “la sentencia impugnada no ha ponderado la situación de los menores afectados por el desalojo ni ha valorado la aplicación del principio de proporcionalidad en la resolución del supuesto de autos, vulnerando así las normas y preceptos invocados. Asimismo, se habría desconocido la doctrina jurisprudencial de esta Sala al no prever la adopción de las medidas necesarias para la protección de los menores. La Agencia demandada sostiene, por el contrario, que la sentencia ha ponderado adecuadamente los intereses en conflicto y la situación de los menores. Insta la desestimación del recurso”.
Como antecedentes de hecho se apunta que a los okupas se les requirió el “desalojo voluntario en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de ejecutarlo de forma forzosa. La sentencia de apelación revoca el auto recurrido en el único sentido de que suspende la autorización de entrada concedida mientras estuviera en vigor el estado de alarma”.
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