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Tribunales

El TSJA desestima el recurso de Emerita contra la adjudicación de la mina de Aznalcóllar

Entiende que no se ha demostrado que el concurso carezca “manifiestamente" de ningún posible fundamento legal

Vista de la mina sevillana de Aznalcóllar (Sevilla) larazon

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado en 2017 por la empresa Emerita Resources España contra la adjudicación de la gestión de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) a Minorbis-Grupo México, tras perder la primera el concurso y reclamarlo por la vía judicial. La sentencia, emitida con fecha del pasado 10 de abril por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA y a la que ha tenido acceso EFE, tumba así el recurso planteado por Emerita.

Ésta denunció en su día que los derechos habían sido adjudicados “sin la preceptiva autorización previa a entidades extranjeras y sin contar con permisos de exploración, investigación ni explotación”, por lo que reclamaba “el cese inmediato de cualquier trabajo” que se estuviera llevando a cabo en la explotación minera por la empresa adjudicataria. Reclamaba también que se declarase “caducada y desierta la aceptación del concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación”, y se considerase “contraria a Derecho cualquier apropiación” por parte de la ganadora del concurso “así como cualquier derecho sobre dichos recursos”.

Sin embargo, el tribunal considera que no se puede atender al recurso, ya que “la actuación que la parte pretende como vía de hecho no puede ser reputada como tal, por no concurrir en ella ni el elemento subjetivo para ello”, ni puede considerarse que la empresa que ganó el concurso “prescinda absolutamente del procedimiento legalmente establecido”. Además, entiende que no se ha demostrado que carezca “manifiestamente" de ningún posible fundamento legal, "puesto que resultó ganadora del concurso para la adjudicación de los derechos de explotación de la mina”.

En esta tesitura, “la ausencia del elemento subjetivo de la actuación que se pretende como vía de hecho impide aplicar la consecuencia jurídica” que reclama Emerita, por los que se impone la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo. Además, acuerda imponer el pago de las costas procesales a la empresa, con un límite máximo de 1.500 euros, rechazando todos los fundamentos del recurso, incluso el que reclamaba la adjudicación del concurso a su oferta, al haber quedado segunda en el mismo.