Herencia
Nombrar heredera a una mascota: mito o posibilidad legal en España
Pese a que la ley ya los reconoce como seres vivos con sensibilidad, las mascotas siguen sin poder ser herederas en España, lo que obliga a sus dueños a buscar fórmulas legales para garantizar su bienestar cuando ellos falten
El testamento se ha convertido en la única herramienta realmente eficaz para quienes se preguntan con angustia qué será de sus animales de compañía cuando ellos ya no estén. Aunque el vínculo afectivo nos impulse a querer dejarles nuestro patrimonio, la legislación española es tajante y no permite nombrar heredero a un perro o un gato. Para garantizar el bienestar de una mascota, los propietarios deben recurrir a fórmulas indirectas, pero perfectamente válidas, dentro de su planificación sucesoria.
De hecho, esta barrera legal se mantiene a pesar de los avances legislativos. La ley 17/2021 supuso un hito al reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, superando su antigua consideración como meras «cosas». Sin embargo, este cambio no les otorgó la condición de personas físicas o jurídicas, por lo que siguen sin tener capacidad jurídica para aceptar una herencia. A efectos prácticos, continúan siendo parte de la masa hereditaria, como un bien más a repartir.
En este contexto, la ausencia de un testamento que especifique el destino del animal crea un vacío muy peligroso. La mascota pasaría a manos de los herederos legales, pero si ninguno la acepta, su futuro es completamente incierto, una situación que, como explican en Zapeando de LaSexta, puede derivar en que su tutela acabe en manos de la administración. Así, sin una voluntad expresa del fallecido, el futuro del animal queda en el aire.
Las vías para asegurar su cuidado a través del testamento
Por un lado, la solución más habitual y personal consiste en utilizar el testamento para designar a un futuro cuidador, ya sea un familiar o un amigo de total confianza. Para dotar de mayor solidez a esta decisión, la voluntad del testador puede reforzarse vinculando la aceptación del cuidado del animal a la recepción de una parte concreta de la herencia. Incluso se puede nombrar a un albacea que vigile el cumplimiento estricto de esta condición.
Asimismo, para aquellas personas que no disponen de alguien cercano para asumir esa responsabilidad, existe otra alternativa muy segura. El propietario puede encomendar el cuidado a una fundación o a una protectora de animales en su testamento. En este caso, es habitual destinar una cantidad de dinero o una porción del patrimonio a dicha organización, con el encargo expreso de que esos fondos se dediquen íntegramente a cubrir la manutención y los gastos veterinarios del animal hasta el final de sus días.