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Una revisión de los estatutos de la organización médica colegial al servicio de los médicos
La Organización Médica Colegial (OMC) agrupa a los 52 Colegios de Médicos de España y al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), que está integrado por los Presidentes de los Colegios de Médicos, los representantes de las Vocalías Nacionales, y la Comisión Permanente del CGCOM.
Con frecuencia se observa que el término «OMC» se utiliza comúnmente como sinónimo de CGCOM. Es fácil dejarse llevar por esta identificación, y contemplar a los estatutos generales de la OMC como algo propio del CGCOM, que sólo sirve a su propia estructura, y que nada tiene que ver con nuestros colegiados.
Pero tal como lo veo yo, los Estatutos Generales de la OMC son la primera y más importante barrera de protección de los intereses de todos los médicos españoles, porque la siguiente barrera, que son los Estatutos de los Colegios de Médicos, han de someterse a la aprobación del CGCOM, y por tanto tienen que ser compatibles con los estatutos generales de la OMC.
Así lo establecen los actuales estatutos de la OMC, y lo ha confirmado recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha reconocido «sin dificultad interpretativa» que los estatutos de los Colegios Profesionales han de ser aprobados por el Consejo General (CGCOM).
Aunque puede haber pasado desapercibido para la gran mayoría de los médicos españoles, nos encontramos en un proceso de revisión de los estatutos generales de la OMC, que tienen varias décadas a sus espaldas. Pues bien, ahora que se ha acometido esta actualización, puede ser un momento ideal para enfocar al menos una parte de nuestras propuestas a las necesidades directas de nuestros colegiados.
Y si hablamos de los intereses directos de nuestros colegiados, es inevitable la referencia al coste económico que les supone. Las cuotas que los médicos de toda España pagan anualmente a cada uno de sus colegios, condición obligatoria para ejercer la Medicina, son la base de toda nuestra estructura colegial, puesto que incluyen también una parte proporcional para el sostenimiento del CGCOM, y por lo tanto financian la OMC al completo. La Ley de Servicios y Colegios Profesionales que no llegó a aprobarse en esta legislatura, cuestionada comprensiblemente en algunos de sus conceptos, aportaba sin embargo dos sencillas cláusulas que una mayoría de los Colegiados consideraría favorables: un límite máximo en la cuantía de la cuota anual, cuyo valor puede consensuarse entre todos los colegios de Médicos, y, sobre todo, la prohibición de incluir en la cuota servicios no esenciales que los Colegiados no hayan solicitado voluntariamente.
En mi opinión, si conseguimos materializar estas dos propuestas en la nueva revisión de los estatutos generales de la OMC, lograríamos enviar a nuestros Colegiados un poderoso mensaje de que estamos velando por sus intereses.
En el Colegio de Médicos de Madrid, la aplicación de medidas similares ha dado un resultado espectacular. La Asamblea General del Colegio ha aprobado un nuevo presupuesto que, suprimiendo servicios no esenciales y no solicitados por sus colegiados, permite reducir de un plumazo la cuota general anual en un 30 por ciento, es decir, pasar de 321 euros a tan sólo 225, la friolera de casi 100 euros menos. En este momento, los miembros del CGCOM tenemos la oportunidad de garantizar a través de los estatutos generales de la OMC el derecho de todos los médicos españoles a que sus cuotas colegiales sirvan exclusivamente para la sostenibilidad de la OMC, y para cubrir los servicios que ellos voluntariamente hayan solicitado.
Hagámoslo, y la financiación del conjunto de los Colegios de Médicos y Consejo General, será más justa y acorde con la situación actual de pérdida de poder adquisitivo en la profesión, y contribuirá a la mayor cercanía y apoyo de los colegiados a la institución que les representa.
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