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El coordinador parental
Hace unos dos años, estudiando las conclusiones de la jornada anual de jueces, secretarios y abogados de familia me encontré con una figura totalmente nueva, denominada COORDINADOR PARENTAL. No sabía que era, y no se sabia que era.
Sin embargo parece que ya va definiéndose, a partir de Cataluña. Recientemente una sala ha realizado un estudio de la figura del coordinador parental, y su encaje en las diversas posibilidades de intervención en los procesos familiares en función de diversos factores.:
- la previsión legal de la formación y función del agente (dictámenes, seguimientos, etc.)
- su disponibilidad
- o por la situación del menor (desamparo ...).
Se nos empieza a perfilar una figura que se piensa adecuada en la fase de ejecución de sentencia.
Intento en mi blog, estar activo en los temas que implican una visión integradora, conciliadora y de respeto a la autonomía de la voluntad de las partes. Es una visión en la que aun el derecho de familia ha de profundizar siempre como campo no civilizado que és.
Los Coordinadores parentales, hoy en el terreno del límite del derecho y territorio a definir y explorar, deberán ser, según ese análisis , todos ellos profesionales sujetos a las órdenes del juez, aunque no sabemos muy bien qué tipo de profesionales, aunque parece que se refiere a psicólogos exclusivamente, sin que pueda decir yo porqué. No puedo dejar aquí de resaltar que la intervención de profesionales, psicólogos o trabajadores sociales, mediadores, adscritos a los juzgados, presenta más sombras que luces para los justiciables en la practica del foro y mas discrepancias que acuerdos.
1- Facultades: mantener entrevistas con los progenitores, con lo menores, con los miembros de la familia extensa, profesores y con los médicos psiquiatras o psicólogos que atiendan a los padres o a los hijos.
2- Objetivo: intentar consensuar con los padres las medidas de aproximación (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno-filial), que entienda adecuadas, informando al Juzgado...
3.- Temporalidad: cesará en el plazo señalado salvo que el juez fundadamente lo prorrogue.
4.- El especialista será alguno de los adscritos en los servicios técnicos del Juzgado, aunque en caso de urgencia la designación podrá recaer en un profesional de las listas proporcionadas por el Colegio de Psicólogos de entre los especialistas en parentalidad,
5.- Los gastos que su actuación comporte deberán ser satisfechos por las partes.
Todo requiere su tiempo, y pienso que con las actual situación de la justicia, y la crisis económica, introducir nuevas figuras ahora , será complejo. Quizá si comenzamos a decidir sobre una nueva JURISDICCION DE FAMILIA, una nueva estructura judicial, una nueva red de funcionamiento de solución de crisis familiares, una nueva distribución de asuntos o una reordenación de los operadores jurídicos de la crisis, entonces sea el momento de incluirlo. Mientras tanto lo veo difícil, como está siendo difícil la puesta en marcha eficaz de la mediación intrajudicial.
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